V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. (BOE-B-2024-18413)
Extracto de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística, por la que se convoca el Premio Nacional de Estadística 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 123

Martes 21 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 27229

comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
SÉPTIMO. Jurado.
Para el estudio y valoración de las candidaturas, y posterior propuesta de
resolución, se constituirá un jurado, cuyo funcionamiento se ajustará a las
previsiones contenidas en la sección 3ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido
con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano
convocante del Premio.
OCTAVO. Instrucción y valoración.
La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete de Presidencia
del Instituto Nacional de Estadística. En tales funciones podrá ser asistido por la
Subdirección General de Formación, Análisis e Innovación en la Producción
Estadística. La valoración de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado que
emitirá un informe concretando el resultado de la valoración efectuada. El órgano
instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la
elevará con su informe a la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística.
NOVENO. Resolución de la concesión.
La Presidencia del Instituto Nacional de Estadística dictará la correspondiente
resolución motivada que, además de contener el nombre del premiado, en su caso,
hará constar, de manera expresa, la composición del jurado, y la desestimación del
resto de las solicitudes. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será
de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de convocatoria en
el Boletín Oficial del Estado.
DÉCIMO. Entrega del premio.
La persona galardonada con el Premio Nacional de Estadística recibirá un
diploma acreditativo y podrá hacer mención del reconocimiento en su actividad
profesional y académica.
UNDÉCIMO. Justificación del Premio.
Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del
mismo tras su concesión.

El premio concedido en esta convocatoria será compatible con otros premios
de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes,
concursos, y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como
privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso
procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
DECIMOTERCERO. Reintegro de la dotación del premio.
Procederá el reintegro total de la cantidad asignada al premio por concurrir
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, o en el artículo 9.2 de la Orden ETD 153/2020, de 12 de febrero, por la

cve: BOE-B-2024-18413
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DUODÉCIMO. Compatibilidad con otros premios.