V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-18417)
Anuncio de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado «Planta Solar Fotovoltaica IM2 El Rocío 5 MW pico (4,2 MW nominal de acceso) y su infraestructura de evacuación a 20 kv», en el término municipal de Dúrcal (Granada). Expediente E-5070; 14202/AT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27241
(coordenadas UTM: X = 450.429; Y = 4.095.825) hasta el punto de entrega de
energía en la subestación «Salto de Dúrcal». En todo este tramo no será necesario
desarrollar obra civil, por tanto, no hay obra nueva prevista dentro de Espacios
Naturales protegidos. Adicionalmente, para para poder realizar un planteamiento
de evacuación conjunta, a través de infraestructuras comunes entre las plantas
solares fotovoltaicas «IM2 El Rocío» y «Serrano» y evitar así duplicidades de
instalaciones, será necesario construir un tramo de línea subterránea 20kV de 235
metros de longitud, desde el último apoyo de la línea aérea de evacuación de la
PSF «Serrano» hasta el centro de seccionamiento «IM2 El Rocío». Esta línea
discurrirá por una zanja de 208 metros de longitud, aprovechando 51 metros de
canalización que están ya incluidos en el proyecto de la PSF «Serrano».
e) Finalidad: La ejecución de las instalaciones objeto del proyecto se debe a la
necesidad de generar y evacuar la energía renovable generada en la Planta Solar
Fotovoltaica «IM2 El Rocío» en el punto de conexión otorgado por parte de EDistribución Redes Digitales SLU.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos, en el anexo
adjunto, se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus
titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados
podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar
posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación
de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley de Expropiación forzosa.
cve: BOE-B-2024-18417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123
Martes 21 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 27241
(coordenadas UTM: X = 450.429; Y = 4.095.825) hasta el punto de entrega de
energía en la subestación «Salto de Dúrcal». En todo este tramo no será necesario
desarrollar obra civil, por tanto, no hay obra nueva prevista dentro de Espacios
Naturales protegidos. Adicionalmente, para para poder realizar un planteamiento
de evacuación conjunta, a través de infraestructuras comunes entre las plantas
solares fotovoltaicas «IM2 El Rocío» y «Serrano» y evitar así duplicidades de
instalaciones, será necesario construir un tramo de línea subterránea 20kV de 235
metros de longitud, desde el último apoyo de la línea aérea de evacuación de la
PSF «Serrano» hasta el centro de seccionamiento «IM2 El Rocío». Esta línea
discurrirá por una zanja de 208 metros de longitud, aprovechando 51 metros de
canalización que están ya incluidos en el proyecto de la PSF «Serrano».
e) Finalidad: La ejecución de las instalaciones objeto del proyecto se debe a la
necesidad de generar y evacuar la energía renovable generada en la Planta Solar
Fotovoltaica «IM2 El Rocío» en el punto de conexión otorgado por parte de EDistribución Redes Digitales SLU.
La declaración, en concreto, de utilidad pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley del Sector Eléctrico, llevará implícita en todo caso la
necesidad de ocupación de los bienes o derechos afectados e implicará la urgente
ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de
Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de
beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.2. de dicha Ley.
Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la citada
Ley del Sector Eléctrico, «supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna
autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se
determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica
sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de
las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la
provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre
pública», por lo que los organismos oficiales que, en su caso, se encuentren
incluidos en la relación de bienes y derechos afectados lo serán a efectos
meramente informativos de dicha obligación.
Lo que se hace público para conocimiento general y, especialmente, de los
titulares de los bienes y derechos afectados por dicho proyecto, incluidos los que
pudieran haber sido omitidos, pudiendo formular las alegaciones que estimen
oportunas en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. A estos efectos, en el anexo
adjunto, se incluye la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa, con indicación de sus
titulares.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en el indicado plazo, los afectados
podrán aportar los datos que estimen oportunos a los solos efectos de subsanar
posibles errores en la relación indicada. En caso de que alguno de los titulares
afectados e incluidos en la citada relación tenga firmado un acuerdo de ocupación
de su finca con la beneficiaria, podrá aportarlo a los efectos de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley de Expropiación forzosa.
cve: BOE-B-2024-18417
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 123