III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10142)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al XXI Convenio del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10142
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se
estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional
relativa al XXI Convenio del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de
España, SA, Operadora.
Visto el fallo de la Sentencia número 478/2024, de fecha 14 de marzo de 2024,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –recurso de casación n.º 96/2022–,
que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la mercantil Iberia Líneas
Aéreas de España, S.A.U. Operadora contra la sentencia de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, de 22 de diciembre de 2021, en autos n.º 280/2021, relativa al XXI
Convenio del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora para
el periodo 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021 (código de convenio
n.º 90002660011981),
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 2 de julio de 2020 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General
de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del XXI Convenio
colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora
(código de convenio n.º 90002660011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 15 de julio de 2020.
Segundo.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se
publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
cve: BOE-A-2024-10142
Verificable en https://www.boe.es
El día 6 de mayo de 2024 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 14 de marzo
de 2024, en cuyo fallo se acuerda estimar parcialmente el recurso de casación
interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U. Operadora, contra la también
antecitada sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2021, y casar y
anular la declaración de nulidad de las previsiones declaradas nulas de los artículos 91,
párrafo tercero; 98.3.4, párrafo segundo, y 99.6.1, párrafo tercero, del XXI Convenio
colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España S.A.U. Operadora, y,
por el contrario, mantener la declaración de nulidad de las previsiones declaradas nulas
de los artículos 99.6.3.1, párrafo primero, y 104.3, párrafo decimotercero, de dicho
convenio colectivo.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57600
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10142
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se
estima el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional
relativa al XXI Convenio del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de
España, SA, Operadora.
Visto el fallo de la Sentencia número 478/2024, de fecha 14 de marzo de 2024,
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo –recurso de casación n.º 96/2022–,
que estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la mercantil Iberia Líneas
Aéreas de España, S.A.U. Operadora contra la sentencia de la Sala de lo Social de la
Audiencia Nacional, de 22 de diciembre de 2021, en autos n.º 280/2021, relativa al XXI
Convenio del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora para
el periodo 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021 (código de convenio
n.º 90002660011981),
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 2 de julio de 2020 se procedió a la inscripción en el Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General
de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del XXI Convenio
colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora
(código de convenio n.º 90002660011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» de 15 de julio de 2020.
Segundo.
Fundamentos de Derecho
Primero y único.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
o en parte, del convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se
publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
cve: BOE-A-2024-10142
Verificable en https://www.boe.es
El día 6 de mayo de 2024 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 14 de marzo
de 2024, en cuyo fallo se acuerda estimar parcialmente el recurso de casación
interpuesto por Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U. Operadora, contra la también
antecitada sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de diciembre de 2021, y casar y
anular la declaración de nulidad de las previsiones declaradas nulas de los artículos 91,
párrafo tercero; 98.3.4, párrafo segundo, y 99.6.1, párrafo tercero, del XXI Convenio
colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España S.A.U. Operadora, y,
por el contrario, mantener la declaración de nulidad de las previsiones declaradas nulas
de los artículos 99.6.3.1, párrafo primero, y 104.3, párrafo decimotercero, de dicho
convenio colectivo.