III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10141)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión de las tablas salariales del Convenio colectivo sectorial estatal de marcas de restauración moderna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57598

3. Que el pasado 7 de febrero de 2024 fue publicado en el BOE el Real
Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional
para 2024, con efectos de 1 de enero del 2024.
4. Que la disposición transitoria quinta del Convenio colectivo de marcas de
restauración moderna, establece lo siguiente:
«Disposición transitoria quinta.

Garantía salarial sobre salario mínimo interprofesional.

Durante la vigencia del convenio colectivo, se garantiza que entre el nivel IV y el
nivel III existirá siempre, como mínimo, un 1,5 % de diferencia.»
5. Que fruto de la publicación en el BOE del Real Decreto 145/2024, de 6 de
febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 y por lo tanto, de la
activación y aplicación de la DT 5.ª, es necesario actualizar el Nivel III de las tablas
salariales recogidas en el artículo 21 del convenio colectivo, para los siguientes periodos:
«Salarios a partir del 1 de enero de 2024», «Salarios a partir del 1 de julio de 2024»,
«Salarios a partir del 1 de enero de 2025».
6. Señalado lo anterior la Comisión Paritaria acuerda aplicar la diferencia salarial
pactada entre el Nivel IV y el Nivel III conforme a lo dispuesto Disposición Transitoria
Quinta del Convenio colectivo de marcas de restauración moderna para los siguientes
periodos: «Salarios a partir del 1 de enero de 2024», «Salarios a partir del 1 de julio
de 2024», «Salarios a partir del 1 de enero de 2025».
A tales efectos, se procede a aprobar las nuevas tablas:
Salarios a partir del 1 de enero de 2024

Nivel salarial

Salario base mensual
(x 14)

Euros

Salario base año

Euros

I

1.305,07

18.271,00

II

1.186,43

16.610,00

III

1.151,01

16.114,14

IV

SMI

SMI

Nivel Salarial

Salario base mensual
(x 14)

Euros

Salario base año

Euros

I

1.500,00

21.000,00

II

1.285,71

18.000,00

III

1.151,01

16.114,14

IV

SMI

SMI

cve: BOE-A-2024-10141
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Salarios a partir del 1 de julio de 2024