III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-10140)
Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de TK Elevadores España, SLU, para Madrid y Valencia (2024-2027).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
9.9
Sec. III. Pág. 57539
Por traslado de domicilio:
Dos días naturales, de los que al menos uno será laborable.
9.10 Por citación oficial, siempre que no fuese posible acudir en días u horas no
laborables y/o judiciales, mediante presentación del oportuno boletín de citación:
El tiempo indispensable.
9.11 Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o
profesional reconocido.
El tiempo indispensable.
9.12 Por asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o sanidad privada
(«solo cuando no lo asista la Seguridad Social»), debidamente justificada:
El tiempo indispensable.
Los trabajadores/as de turno de noche, cuando tengan una consulta o prueba
médica, dispondrán de 4 horas previas a la finalización de su jornada, siempre y cuando
la cita sea anterior a las 12 de la mañana, para asegurar que se asiste lo suficientemente
descansado.
En caso de pruebas que precisen una preparación previa y mediante justificación se
podrá disfrutar del día anterior o de la noche completa anterior a la prueba.
9.13 Por acompañamiento de hijos/as menores de 16 años a la consulta del
pediatra, especialista de la Seguridad Social o sanidad privada, «solo cuando no lo
asista la Seguridad Social», siempre que el padre y la madre trabajen debidamente
justificada, igualmente para padres o hijos/as impedidos y/o mayores de 70 años.
El tiempo indispensable.
9.14 Para asuntos escolares o ingresos en centros geriátricos o de especial
atención.
8 horas al año.
9.15 Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
1. La asistencia a tribunales y comisarías previa citación.
2. Asistencia a tribunales de exámenes y oposiciones con nombramiento del
órgano convocante.
3. Renovación del documento nacional de identidad, permiso de residencia y
permiso de conducir.
El tiempo indispensable.
Asistencia a gestiones notariales de cualquier tipo hasta 4 horas al año.
Los trabajadores/as del turno de noche tendrán el tiempo equivalente, en la noche
anterior al suceso.
9.16
En caso de fallecimieto de un compañero, o de sus padres, cónyuge o hijos:
Podrá asistir al sepelio una comisión compuesta por un máximo de cinco personas
(que deberán ser las más allegadas, que contarán con permiso retribuido por esta
circunstancia).
9.17 De lactancia: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
9.9
Sec. III. Pág. 57539
Por traslado de domicilio:
Dos días naturales, de los que al menos uno será laborable.
9.10 Por citación oficial, siempre que no fuese posible acudir en días u horas no
laborables y/o judiciales, mediante presentación del oportuno boletín de citación:
El tiempo indispensable.
9.11 Para concurrir a exámenes para la obtención de un título académico o
profesional reconocido.
El tiempo indispensable.
9.12 Por asistencia a consulta médica de la Seguridad Social o sanidad privada
(«solo cuando no lo asista la Seguridad Social»), debidamente justificada:
El tiempo indispensable.
Los trabajadores/as de turno de noche, cuando tengan una consulta o prueba
médica, dispondrán de 4 horas previas a la finalización de su jornada, siempre y cuando
la cita sea anterior a las 12 de la mañana, para asegurar que se asiste lo suficientemente
descansado.
En caso de pruebas que precisen una preparación previa y mediante justificación se
podrá disfrutar del día anterior o de la noche completa anterior a la prueba.
9.13 Por acompañamiento de hijos/as menores de 16 años a la consulta del
pediatra, especialista de la Seguridad Social o sanidad privada, «solo cuando no lo
asista la Seguridad Social», siempre que el padre y la madre trabajen debidamente
justificada, igualmente para padres o hijos/as impedidos y/o mayores de 70 años.
El tiempo indispensable.
9.14 Para asuntos escolares o ingresos en centros geriátricos o de especial
atención.
8 horas al año.
9.15 Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Se entenderá por deber de carácter público y personal:
1. La asistencia a tribunales y comisarías previa citación.
2. Asistencia a tribunales de exámenes y oposiciones con nombramiento del
órgano convocante.
3. Renovación del documento nacional de identidad, permiso de residencia y
permiso de conducir.
El tiempo indispensable.
Asistencia a gestiones notariales de cualquier tipo hasta 4 horas al año.
Los trabajadores/as del turno de noche tendrán el tiempo equivalente, en la noche
anterior al suceso.
9.16
En caso de fallecimieto de un compañero, o de sus padres, cónyuge o hijos:
Podrá asistir al sepelio una comisión compuesta por un máximo de cinco personas
(que deberán ser las más allegadas, que contarán con permiso retribuido por esta
circunstancia).
9.17 De lactancia: En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras
cve: BOE-A-2024-10140
Verificable en https://www.boe.es
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