I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-10074)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57328
Para su cálculo se han tenido en cuenta los costes de comercialización, por tanto, ya
fijados por resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Desde las cero horas del día 21 de mayo de 2024, los precios de venta antes de
impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según
modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1.
Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo.
Término variable.
1,59 €/mes
84,3222 c€/kg
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP
69,5147 c€/kg
por canalización.
Segundo.
Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes
impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el
Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto
Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la
importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles
petrolíferos.
Tercero.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en
cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano = 495,80; butano = 481,70.
Fletes ($/Tm): 20,00.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,072776.
Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la
presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 21 de
mayo de 2024, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos
efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se
hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 21 de
mayo de 2024.
Quinto.
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases
licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que
incluya la fecha del 21 de mayo de 2024, o en su caso del día a partir del cual produzcan
cve: BOE-A-2024-10074
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 122
Lunes 20 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57328
Para su cálculo se han tenido en cuenta los costes de comercialización, por tanto, ya
fijados por resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de
impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Primero.
Desde las cero horas del día 21 de mayo de 2024, los precios de venta antes de
impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo según
modalidad de suministro serán los que se indican a continuación:
1.
Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:
Término fijo.
Término variable.
1,59 €/mes
84,3222 c€/kg
2. Gases licuados del petróleo (GLP) a granel a empresas distribuidoras de GLP
69,5147 c€/kg
por canalización.
Segundo.
Los precios establecidos en los apartados anteriores no incluyen los siguientes
impuestos vigentes:
a) Península e Islas Baleares: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el
Valor Añadido.
b) Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de
Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto
Canario.
c) Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la producción, los servicios, la
importación y el gravamen complementario sobre carburantes y combustibles
petrolíferos.
Tercero.
En los cálculos de los precios establecidos en el apartado primero se han tenido en
cuenta las siguientes cotizaciones o resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano = 495,80; butano = 481,70.
Fletes ($/Tm): 20,00.
Media mensual del cambio dólar/euro: 1,072776.
Los precios para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la
presente resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día 21 de
mayo de 2024, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos
efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución, aquellos que aún no se
hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 21 de
mayo de 2024.
Quinto.
Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases
licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que
incluya la fecha del 21 de mayo de 2024, o en su caso del día a partir del cual produzcan
cve: BOE-A-2024-10074
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.