I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2024-10075)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 57331

mayor de GLP, con obligación de suministro domiciliario en el correspondiente ámbito
territorial, que no dispongan de envases cuya tara sea superior a 9 kg, de conformidad con la
disposición adicional trigésima tercera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos.
Segundo.

Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 21 de mayo de 2024, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 105,2417 c€/kg.
Tercero. Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden IET/389/2015,
de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios
máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados es
de 53,3829 c€/kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según
lo dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada
Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos
para el próximo periodo:
Tipo de cambio
Bimestre
$/€

Cotización
Internacional
$/Tm

Flete (Fb)
$/Tm

Coste de
comercialización (CCb)
c€/kg

Coste de la materia
prima (CMPb)
c€/kg

Precio sin
impuestos teórico
(PSIbt)
c€/kg

Precio sin
impuestos (PSIb)
c€/kg

2024/2

1,084993

553,7800

20,70

53,3829

52,9478

106,3307

108,7393

2024/3

1,079998

517,3000

20,60

53,3829

49,8056

103,1885

105,2417

En este bimestre, el valor del desajuste (xb-1) utilizado para calcular el precio sin
impuestos (PSIb) es de +2,0532 c€/kg. Además, el valor del desajuste para la próxima
revisión bimestral de precios será de +0,0000 c€/kg.
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
– Cotización internacional ($/Tm): propano abril = 527,6; butano abril = 555,7;
propano mayo = 495,8; butano mayo = 481,7.
– Fletes marzo ($/Tm): 21,2; fletes abril ($/Tm): 20,0.
– Media marzo del cambio dólar/euro: 1,087220.
– Media abril del cambio dólar/euro: 1,072776.
Quinto.

Eficacia.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de
Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 14 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-10075
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución surtirá efectos desde el día 21 de mayo de 2024.