III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-10131)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Goethe, para la cooperación cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Lunes 20 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57462

En el seno de la Comisión de seguimiento, se determinarán las fechas de
celebración de los conciertos en las mismas condiciones y respetando los compromisos
establecidos en la cláusula tercera.
Tercera. Compromisos de las partes.
A)

Por parte de la Fundación Goethe:

1. Determinar, junto con Patrimonio Nacional, la organización, gestión, autorización
y seguimiento de los conciertos derivados del presente convenio.
2. Realizar la contratación de los intérpretes de los conciertos.
3. Financiar el total de los gastos derivados del cachet, traslado, alojamiento y
manutención de todos los músicos que participen en los conciertos que se celebrarán en
Madrid (Palacio Real y Basílica de Nuestra Señora de Atocha de Madrid), en la Casa de
las Flores del Real Sitio de La Granja de San Ildefonso y financiar el total de los gastos
de producción necesarios para la celebración del concierto que se celebrará en el
Palacio de la Almudaina (Palma de Mallorca), siempre y cuando la Fundación haya
obtenido un patrocinador para este concierto, que posibilite su celebración. El coste total
estimado de estos gastos se cifra en un máximo de 80.000,00 euros más IVA.
4. Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página
web.
B)

Por parte del Patrimonio Nacional:

1. Determinar, junto con la Fundación Goethe, la organización, gestión y
seguimiento de las actividades derivadas del presente convenio.
2. Facilitar la logística de ensayos y conciertos y apoyar la infraestructura necesaria
para su realización.
3. Promocionar y difundir la celebración de los conciertos a través de su página web.
4. Recoger en la memoria anual del Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional las actividades que se celebren de forma conjunta.
C) Para cada uno de los conciertos, y atendiendo a las características de los
mismos y de la sala donde se celebren, las partes acordarán, con la debida antelación y
de mutuo acuerdo, el número máximo de invitados por parte de la Fundación Goethe.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

1. Realizar la planificación, control y seguimiento de los conciertos previstos en la
cláusula segunda del presente convenio.
2. Establecer sus normas internas de funcionamiento en concordancia con la
normativa y estatutos que les sería de aplicación a las instituciones firmantes.
3. Elevar a los órganos de gobierno respectivos, las propuestas, informes, acuerdos
o decisiones que exijan la sanción o ratificación de estos.
4. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Quinta.

Difusión de la colaboración.

Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos, en cuantos medios se utilicen para la promoción y

cve: BOE-A-2024-10131
Verificable en https://www.boe.es

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de los conciertos previstos en el
presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos miembros
de cada una de las instituciones, que serán designados respectivamente por el
Presidente de la Fundación Goethe y por la Presidencia del Consejo de Administración
del Patrimonio Nacional (en adelante, la «Comisión de Seguimiento»). La Comisión de
Seguimiento se deberá reunir, al menos una vez al año, en el lugar que las partes
determinen de mutuo acuerdo, y tendrá a su cargo las funciones siguientes: