II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. (BOE-A-2024-10013)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, convocado por Resolución de 16 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 57132
El cómputo de los plazos posesorios y de ceses, se iniciarán cuando finalicen los
permisos o licencias que, en su caso, se estén disfrutando, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Cuarto.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano
convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados/as no supondrán una ampliación del plazo para la opción
de destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10
de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base
décima 3 de la convocatoria de este concurso.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. La adjudicación
de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a
la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el
artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
La adjudicación de los puestos de trabajo incluidos en el anexo II de resultas estará
condicionada a la obtención de algún otro puesto de los incluidos en el concurso por
parte de las personas que los tienen reservados.
Quinto.
Contra la presente resolución y los actos derivados de la misma que ponen fin a la
vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el
plazo de un mes a partir de su notificación ante el órgano que dictó la resolución en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o del que
corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo
establecido en los artículos 10.1.i), 14.1.Segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-10013
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Abogada
General del Estado, Consuelo Castro Rey.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. II.A. Pág. 57132
El cómputo de los plazos posesorios y de ceses, se iniciarán cuando finalicen los
permisos o licencias que, en su caso, se estén disfrutando, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
No obstante, para los funcionarios y funcionarias que se encuentren en licencia por
enfermedad, se llevará a efecto el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin
que por ello finalice la licencia que tenga concedida.
Cuarto.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión de este concurso, se hubiese obtenido otro destino por
convocatoria pública y la persona adjudicataria hubiese tomado posesión en el mismo,
en cuyo caso deberá comunicarlo en el plazo de tres días hábiles por escrito al órgano
convocante. El diferimiento del cese, así como los permisos o licencias que hayan sido
concedidos a los interesados/as no supondrán una ampliación del plazo para la opción
de destino prevista en este apartado, y en el artículo 49 del Real Decreto 364/1995 de 10
de marzo, debiéndose tener en cuenta a estos efectos los plazos establecidos en la base
décima 3 de la convocatoria de este concurso.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia,
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno. La adjudicación
de un puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionario en situación distinta a
la de servicio activo, supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el
artículo 23.2 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
La adjudicación de los puestos de trabajo incluidos en el anexo II de resultas estará
condicionada a la obtención de algún otro puesto de los incluidos en el concurso por
parte de las personas que los tienen reservados.
Quinto.
Contra la presente resolución y los actos derivados de la misma que ponen fin a la
vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el
plazo de un mes a partir de su notificación ante el órgano que dictó la resolución en los
términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o del que
corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, conforme a lo
establecido en los artículos 10.1.i), 14.1.Segunda y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-10013
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de mayo de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Abogada
General del Estado, Consuelo Castro Rey.