III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-10062)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57205

octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá plasmarse en la
correspondiente adenda, que se adjuntará al presente texto. Dicha adenda de prórroga
surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes, tomándose como
fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Rector Magfco., Dr. Luis Serra Majem, el 7
de mayo de 2024.–Por el Consorcio Casa África, José Segura Clavell, Director General,
el 24 de abril de 2024.
ANEXO I
Deberes del/de la estudiante en prácticas
El/la estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
b) Conocer y cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones exigibles para llevar
a cabo las prácticas con diligencia en Casa África, siguiendo las indicaciones del tutor o
tutora asignado por el Consorcio, bajo la supervisión del tutor o tutora académico/a de la
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
c) Mantener contacto con el tutor o tutora académico/a de la Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e
informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.
d) Incorporarse a Casa África en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma.
e) Elaborar un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán
figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, y que remitirán al Centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas
regulados por éste, o al coordinador de prácticas de la Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria en el caso de las prácticas extracurriculares.
f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de Casa África y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Casa
África salvaguardando el buen nombre de la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria a la que pertenece.
h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse
de común acuerdo entre Casa África y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Firmado:

El/la estudiante, don/doña

cve: BOE-A-2024-10062
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Núm. 121