III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-10062)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Consorcio Casa África y la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57199
Tercera. Tutores.
Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o
tutora académico/a de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y un tutor o tutora
de Casa África, que serán siempre personas distintas.
El tutor o tutora académico/a de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que
establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
Asimismo, el tutor o tutora de Casa África, a través de la firma de este convenio,
tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.
Cuarta.
Obligaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:
a) Remitir a Casa África una propuesta del estudiantado que haya de realizar las
prácticas en su seno por medio del oportuno procedimiento de selección en función del
número de plazas ofrecidas por Casa África.
b) Designar al tutor o tutora académico/a y comunicar a Casa África dicha
designación junto con el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas áreas
de actividad propuestas por Casa África.
c) Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
d) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el
alumnado firme los documentos que se adjuntan como anexos I, II y el acuerdo de
prácticas. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del
comienzo de las prácticas.
e) Incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula séptima del presente convenio.
g) Reconocer su actividad colaboradora a la persona o personas que ejerza/n la
tutoría de las prácticas en el Consorcio Casa África mediante la expedición de un
documento que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
Quinta.
Obligaciones de Casa África.
a) Aceptar, denegar o proponer modificaciones a la propuesta de selección del
estudiantado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a la que se refiere la
estipulación cuarta a) de este convenio. Para ello, Casa África tendrá en cuenta las
características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho
Consorcio y podrá entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las
condiciones para su realización.
b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
c) Designar al tutor o tutora de Casa África y a los representantes que le
correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
e) Respetar el régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante. El
estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad,
cve: BOE-A-2024-10062
Verificable en https://www.boe.es
Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57199
Tercera. Tutores.
Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor o
tutora académico/a de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y un tutor o tutora
de Casa África, que serán siempre personas distintas.
El tutor o tutora académico/a de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que
establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
Asimismo, el tutor o tutora de Casa África, a través de la firma de este convenio,
tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.
Cuarta.
Obligaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a:
a) Remitir a Casa África una propuesta del estudiantado que haya de realizar las
prácticas en su seno por medio del oportuno procedimiento de selección en función del
número de plazas ofrecidas por Casa África.
b) Designar al tutor o tutora académico/a y comunicar a Casa África dicha
designación junto con el calendario y los horarios de las prácticas en las distintas áreas
de actividad propuestas por Casa África.
c) Velar por el control y cumplimiento por parte del alumnado participante en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
d) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que el
alumnado firme los documentos que se adjuntan como anexos I, II y el acuerdo de
prácticas. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a Casa África antes del
comienzo de las prácticas.
e) Incorporar el proyecto formativo en el que se hará constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula séptima del presente convenio.
g) Reconocer su actividad colaboradora a la persona o personas que ejerza/n la
tutoría de las prácticas en el Consorcio Casa África mediante la expedición de un
documento que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.
Quinta.
Obligaciones de Casa África.
a) Aceptar, denegar o proponer modificaciones a la propuesta de selección del
estudiantado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a la que se refiere la
estipulación cuarta a) de este convenio. Para ello, Casa África tendrá en cuenta las
características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho
Consorcio y podrá entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las
condiciones para su realización.
b) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.
c) Designar al tutor o tutora de Casa África y a los representantes que le
correspondan en la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el
Trabajo e informar al alumnado en prácticas de las mismas.
e) Respetar el régimen de permisos a que tenga derecho el estudiante. El
estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad,
cve: BOE-A-2024-10062
Verificable en https://www.boe.es
Casa África, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones: