III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-10065)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución para la adaptación de las instalaciones asociadas al vaporizador ORV E200B1 para operar a la red de 72 bares en la planta de regasificación de Barcelona.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 57263

Posteriormente, Enagás remitió a la Dirección del Área de Industria y Energía de la
Delegación de Gobierno en Cataluña, con fecha 9 de diciembre de 2022, conformidad/
permiso de obras al Proyecto constructivo n.º 1940, notificada por el Puerto de
Barcelona, de fecha 17 de noviembre de 2022, donde indica que las obras se ejecutarán
de acuerdo con dicho permiso.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Cataluña, ha emitido informe
favorable, de fecha 19 de diciembre de 2022, sobre el otorgamiento de la autorización
administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones solicitadas a la empresa
Enagás.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los
supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no
resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
Con fecha 19 de abril de 2023, Enagás presentó una actualización al alza del
presupuesto del proyecto técnico de ejecución, justificando el aumento con base en el
incremento de precios de los servicios de construcción y montaje, en comparación con lo
estimado inicialmente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11
de mayo de 2023, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
Como consecuencia de dicho informe, se solicitó a Enagás, con fecha 29 de mayo
de 2023, información adicional en relación con el impacto en costes variables que
supondrá la modificación de la forma habitual de alimentar el Anillo local de 51 barg que
supondrá la ejecución del proyecto cuya autorización es objeto de la presente resolución.
Enagás respondió al requerimiento de información adicional con fecha 7 de junio
de 2023, indicando que la ejecución del proyecto no presentará impactos negativos
sobre los costes variables de la instalación, manteniéndose estos constantes. Por otro
lado, debido al turboexpander existente, en los momentos en los que se lleve a cabo la
emisión de gas a 51 barg, tendrá lugar la generación de energía eléctrica adicional, y por
tanto, se verá incrementada la eficiencia energética de la planta.
Adicionalmente, con fecha 29 de mayo de 2023, se solicitó, al Gestor Técnico del
Sistema (en adelante, el GTS), en el ámbito de sus funciones como responsable de la
operación y gestión técnica de la Red Básica de Gas Natural, informe en relación con las
afecciones, tanto positivas como negativas sobre el sistema gasista, que pudieran
derivarse de la ejecución del proyecto objeto de la presente resolución.
El informe, emitido con fecha 28 de junio de 2023, recoge que la modificación
propuesta aporta mayor flexibilidad a la operación del Sistema ayudando a la gestión de
situaciones de indisponibilidad de algún punto de entrada del sistema (N-1) que pudiera
tener afección en la cobertura de la demanda para situaciones de ola de frío en las que
el sistema está muy tensionados. Finalmente, el GTS se pronuncia positivamente sobre
la adecuación de propuesta por Enagás.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 6 de septiembre de 2023. En esta
misma fecha se ha recibido escrito de Enagás en el que solicita que:
1. Se corrija una mención errónea sobre la localización dentro de la planta del
vaporizador objeto del proyecto.
2. Se actualice el presupuesto del proyecto de ejecución de acuerdo con el escrito
presentado a tal efecto por Enagás, el 19 de abril de 2023.
Ambas alegaciones han sido aceptadas en la elaboración de esta resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones

cve: BOE-A-2024-10065
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121