III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-10072)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Digital de Andalucía, para la mejora de la capacidad y redundancia de la red informática científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57319
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente
Adenda y en su virtud
EXPONEN
Primero.
Que el 11 de febrero de 2021 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la
Entidad Pública Empresarial Red.es y la Consejería de Transformación económica,
industria, conocimiento y universidades para de la Junta de Andalucía para la mejora de
la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) en su
conexión a RedIRIS (C-001/20-RI). Adicionalmente fue publicado en el BOE, n.º 273,
el 15 de noviembre de 2021.
El convenio tiene por objeto mejorar la capacidad y redundancia de la Red
Informática Científica de Andalucía (RICA) en su conexión a la red de fibra óptica de
RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a
nivel nacional e internacional. Para ello la infraestructura de comunicaciones de la red
RICA requiere de una actualización de su equipamiento de red, así como de dos
extensiones de conectividad de fibra óptica entre sus puntos para cumplir los requisitos
de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros
de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los miembros de la
comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.
Que si bien el Convenio se firmó entre la entidad pública empresarial Red.es y la
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
de la Junta de Andalucía, debido a un cambio de adscripción de competencias en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el Centro Informático Científico
de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) han quedado
adscritas a la Agencia Digital de Andalucía, creada por la disposición adicional
vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 como agencia administrativa de
las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica
pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería
propios. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias
administrativas y sus agencias de régimen especial, la Agencia tiene como fines la
definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital en el
ámbito de la Administración General, Administración educativa y de Justicia.
Asimismo, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, modificado por el
Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y el
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Digital de Andalucía, se procede, por una parte a la adecuación de la Agencia a las
disposiciones del Decreto de Estructura de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y por otra, a la adscripción a la misma, del
Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de
Andalucía (RICA), por tratarse las actividades desarrolladas por estos servicios, de
actividades coincidentes con las que ofrece la Agencia Digital de Andalucía a los
organismos que forman parte de su alcance, a través de su disposición adicional
primera. Adscripciones a la Agencia.
De conformidad con estas adscripciones y las competencias de la Agencia Digital de
Andalucía, procede la firma de la adenda por su Director Gerente atendiendo a su
cve: BOE-A-2024-10072
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57319
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente
Adenda y en su virtud
EXPONEN
Primero.
Que el 11 de febrero de 2021 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la
Entidad Pública Empresarial Red.es y la Consejería de Transformación económica,
industria, conocimiento y universidades para de la Junta de Andalucía para la mejora de
la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) en su
conexión a RedIRIS (C-001/20-RI). Adicionalmente fue publicado en el BOE, n.º 273,
el 15 de noviembre de 2021.
El convenio tiene por objeto mejorar la capacidad y redundancia de la Red
Informática Científica de Andalucía (RICA) en su conexión a la red de fibra óptica de
RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a
nivel nacional e internacional. Para ello la infraestructura de comunicaciones de la red
RICA requiere de una actualización de su equipamiento de red, así como de dos
extensiones de conectividad de fibra óptica entre sus puntos para cumplir los requisitos
de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros
de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los miembros de la
comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.
Que si bien el Convenio se firmó entre la entidad pública empresarial Red.es y la
Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
de la Junta de Andalucía, debido a un cambio de adscripción de competencias en el
ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el Centro Informático Científico
de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) han quedado
adscritas a la Agencia Digital de Andalucía, creada por la disposición adicional
vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 como agencia administrativa de
las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica
pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería
propios. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias
administrativas y sus agencias de régimen especial, la Agencia tiene como fines la
definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información,
telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital en el
ámbito de la Administración General, Administración educativa y de Justicia.
Asimismo, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, modificado por el
Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el
Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y el
Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Digital de Andalucía, se procede, por una parte a la adecuación de la Agencia a las
disposiciones del Decreto de Estructura de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y por otra, a la adscripción a la misma, del
Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de
Andalucía (RICA), por tratarse las actividades desarrolladas por estos servicios, de
actividades coincidentes con las que ofrece la Agencia Digital de Andalucía a los
organismos que forman parte de su alcance, a través de su disposición adicional
primera. Adscripciones a la Agencia.
De conformidad con estas adscripciones y las competencias de la Agencia Digital de
Andalucía, procede la firma de la adenda por su Director Gerente atendiendo a su
cve: BOE-A-2024-10072
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.