III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57245
ANEXO VIII.2
Cesión temporal múltiple de cuota de atún rojo
Las partes abajo firmantes se reconocen de capacidad legal suficiente para acordar la cesión
TEMPORAL de los kilos de cuota de atún rojo indicados en cada caso para el año 2024 y a
tal efecto acuerdan la cesión TEMPORAL de dichas cantidades de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 33 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera.
Como prueba de conformidad, todas las partes firman el presente acuerdo y se comprometen
a remitir el mismo a la Secretaría General de Pesca.
Datos referentes al buque/almadraba receptor
•
Nombre del buque/almadraba receptor:
•
Código:
•
Puerto base:
•
NIF Armador/Propietario:
•
Representante legal:
Matrícula y folio:
Firma persona autorizada:
Nombre:
NIF:
Datos referentes a los buques/almadrabas cedentes
Firma:
Total/Parcial:
Firma:
Total/Parcial:
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Nombre buque
Código buque:
Matrícula y folio:
Armador/Empresa armadora:
NIF/CIF armador:
**Representante
NIF representante
Cuota Cesión TEMPORAL (kg):
Nombre buque
Código buque:
Matrícula y folio:
Armador/Empresa armadora:
NIF/CIF armador:
**Representante
NIF representante
Cuota Cesión TEMPORAL (kg):
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57245
ANEXO VIII.2
Cesión temporal múltiple de cuota de atún rojo
Las partes abajo firmantes se reconocen de capacidad legal suficiente para acordar la cesión
TEMPORAL de los kilos de cuota de atún rojo indicados en cada caso para el año 2024 y a
tal efecto acuerdan la cesión TEMPORAL de dichas cantidades de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 33 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera.
Como prueba de conformidad, todas las partes firman el presente acuerdo y se comprometen
a remitir el mismo a la Secretaría General de Pesca.
Datos referentes al buque/almadraba receptor
•
Nombre del buque/almadraba receptor:
•
Código:
•
Puerto base:
•
NIF Armador/Propietario:
•
Representante legal:
Matrícula y folio:
Firma persona autorizada:
Nombre:
NIF:
Datos referentes a los buques/almadrabas cedentes
Firma:
Total/Parcial:
Firma:
Total/Parcial:
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Nombre buque
Código buque:
Matrícula y folio:
Armador/Empresa armadora:
NIF/CIF armador:
**Representante
NIF representante
Cuota Cesión TEMPORAL (kg):
Nombre buque
Código buque:
Matrícula y folio:
Armador/Empresa armadora:
NIF/CIF armador:
**Representante
NIF representante
Cuota Cesión TEMPORAL (kg):