III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-10064)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57243
Asimismo, en un plazo máximo de siete días al término del periodo de observación
será necesario remitir un informe final de campaña en el cual se hará constar al menos la
siguiente información:
– Fichero
oficial
de
ICCAT
con
referencia
ST09
(https://
www.iccat.int/wesp/Forms/ST09-DomObPrg.xlsx) en formato de cálculo, que incluye la
información mínima normalizada para los informes de observadores a bordo.
– Datos personales del observador: Nombre y apellidos, DNI, barco en el que ha
desarrollado sus labores de observador, periodo de observación.
– Un resumen general del desarrollo de la campaña en el que se incluya el número
total de transferencias así como cualquier incidencia destacable (avistamientos, averías,
etc.).
– En el caso de los observadores destinados en los buques remolcadores, una ficha
completa de cada transferencia en el formato que se adjunta a continuación.
Ficha observador buque remolcador
1.
Recepción transferencia
Nombre del buque cedente.
Matr. y fol.
Nombre del buque receptor.
Matr. y fol.
Número de transferencia ICCAT.
Número de atunes transferidos.
Peso estimado:
Hora y fecha de transferencia de recepción de atunes.
Datos de posición en el momento de la transferencia
(latitud/longitud).
2.
Transporte
Número de atunes descartados vivos durante el transporte.
Número de atunes descartados muertos durante el transporte.
Destino de los atunes muertos (buque o puerto descarga).
3.
Cesión transferencia
Hora y fecha de transferencia cesión de atunes.
Buque o jaula al que se transfieran los atunes.
ANEXO VII
– Este preaviso deberá realizarse antes de la llegada a puerto (tanto si el atún va a
ser desembarcado como si no).
– Se realizará vía e-mail a bzn-dea@mapa.es de acuerdo al formato recogido en el
presente anexo.
– No exime de cumplir con la obligación de la comunicación de capturas prevista en
el Real Decreto 347/2011.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Instrucciones para realizar el preaviso de llegada para la pesquería deportiva
de atún rojo
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 57243
Asimismo, en un plazo máximo de siete días al término del periodo de observación
será necesario remitir un informe final de campaña en el cual se hará constar al menos la
siguiente información:
– Fichero
oficial
de
ICCAT
con
referencia
ST09
(https://
www.iccat.int/wesp/Forms/ST09-DomObPrg.xlsx) en formato de cálculo, que incluye la
información mínima normalizada para los informes de observadores a bordo.
– Datos personales del observador: Nombre y apellidos, DNI, barco en el que ha
desarrollado sus labores de observador, periodo de observación.
– Un resumen general del desarrollo de la campaña en el que se incluya el número
total de transferencias así como cualquier incidencia destacable (avistamientos, averías,
etc.).
– En el caso de los observadores destinados en los buques remolcadores, una ficha
completa de cada transferencia en el formato que se adjunta a continuación.
Ficha observador buque remolcador
1.
Recepción transferencia
Nombre del buque cedente.
Matr. y fol.
Nombre del buque receptor.
Matr. y fol.
Número de transferencia ICCAT.
Número de atunes transferidos.
Peso estimado:
Hora y fecha de transferencia de recepción de atunes.
Datos de posición en el momento de la transferencia
(latitud/longitud).
2.
Transporte
Número de atunes descartados vivos durante el transporte.
Número de atunes descartados muertos durante el transporte.
Destino de los atunes muertos (buque o puerto descarga).
3.
Cesión transferencia
Hora y fecha de transferencia cesión de atunes.
Buque o jaula al que se transfieran los atunes.
ANEXO VII
– Este preaviso deberá realizarse antes de la llegada a puerto (tanto si el atún va a
ser desembarcado como si no).
– Se realizará vía e-mail a bzn-dea@mapa.es de acuerdo al formato recogido en el
presente anexo.
– No exime de cumplir con la obligación de la comunicación de capturas prevista en
el Real Decreto 347/2011.
cve: BOE-A-2024-10064
Verificable en https://www.boe.es
Instrucciones para realizar el preaviso de llegada para la pesquería deportiva
de atún rojo