I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Presupuestos. (BOE-A-2024-10011)
Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
132 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57024
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la
comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización,
clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y
capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con
financiación afectada estatal.
4. Los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» del presupuesto de la comunidad
autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso,
por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de
compensación interterritorial, o europea procedente de los programas de cooperación
territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siempre y cuando no dé
cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos
cofinanciados con fondos estructurales.
5. Los créditos del capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la
comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación
orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo,
respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal, distinta de la
procedente de los Fondos de Compensación Interterritorial, o europea procedente de
programas de cooperación territorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia
técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.
6. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de
sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05
«Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.
Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son
vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de
que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los
consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los
consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables», que se sujetarán a la
vinculación prevista para los créditos ampliables en el artículo siguiente.
7. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos
los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las
siguientes especificidades:
a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y
conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se
establece a nivel de subconcepto.
b) A la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» se le aplicará, además, lo
siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras»,
131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.
– En la vinculación económica:
● Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
● Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS,
factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad
personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional»
y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121
Sábado 18 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 57024
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la
comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización,
clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y
capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con
financiación afectada estatal.
4. Los créditos del capítulo 6 «Inversiones reales» del presupuesto de la comunidad
autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo y, en su caso,
por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de
compensación interterritorial, o europea procedente de los programas de cooperación
territorial del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), siempre y cuando no dé
cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos
cofinanciados con fondos estructurales.
5. Los créditos del capítulo 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la
comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación
orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo,
respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal, distinta de la
procedente de los Fondos de Compensación Interterritorial, o europea procedente de
programas de cooperación territorial cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (FEDER), siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia
técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.
6. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de
sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05
«Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.
Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son
vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de
que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los
consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los
consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables», que se sujetarán a la
vinculación prevista para los créditos ampliables en el artículo siguiente.
7. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos
los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las
siguientes especificidades:
a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y
conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se
establece a nivel de subconcepto.
b) A la sección 39 «Servicio Canario de la Salud» se le aplicará, además, lo
siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
– La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
– En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras»,
131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.
– En la vinculación económica:
● Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
● Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS,
factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad
personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional»
y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.
cve: BOE-A-2024-10011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 121