V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2024-17703)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito "Almaraz ET-Plasencia 2" en el tramo T31-T40". Término municipal: Malpartida de Plasencia (Cáceres). Expte.: AT-9513.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 26268
declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas
alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones
Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone la
declaración en concreto de Utilidad Pública de las instalaciones correspondientes
al proyecto de referencia.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
Sexto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo de su competencia la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto
en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
cve: BOE-B-2024-17703
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. V-B. Pág. 26268
declaración de utilidad pública.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe
hacerse constar lo siguiente:
- Durante el trámite de información pública no han sido presentadas
alegaciones.
- La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en
los pronunciamientos e informes que han sido emitidos por las Administraciones
Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
Cuarto. Con fecha 29 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera emitió propuesta de resolución, por la que se propone la
declaración en concreto de Utilidad Pública de las instalaciones correspondientes
al proyecto de referencia.
Quinto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada
autorización administrativa previa mediante Resolución de la Dirección General de
Industria, Energía y Minas.
Sexto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada
autorización administrativa de construcción mediante Resolución de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y
transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la
función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva,
la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de
julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas
atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las
referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el
que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el
Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se
modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre),
siendo de su competencia la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto
en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina
que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con
carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley
indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad
pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a
cve: BOE-B-2024-17703
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Núm. 120