III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-9998)
Resolución de 8 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto Canario de Estadística, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56848

Séptima. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las Partes firmantes.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las Partes, y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector
público (REOICO) y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización sin perjuicio de su publicación preceptiva en el «Boletín Oficial de
Canarias» en el plazo de veinte días desde la firma y ulterior inscripción en el plazo de
quince días en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad
Autónoma de Canarias, lo que no alterará el inicio de la eficacia del convenio.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente, por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurridos estos ocho años
el convenio quedará extinto y será necesario suscribir uno nuevo.
Novena.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las Partes a propuesta de
cualquiera de éstas mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia, que surtirá efectos en los términos del
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las
actuaciones que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en alguna de
las siguientes causas de resolución:

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la
otra Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo
de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2024-9998
Verificable en https://www.boe.es

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.