III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-9980)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en relación a la declaración de contratación centralizada de determinados suministros y servicios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56720
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
9980
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación, en relación a la
declaración de contratación centralizada de determinados suministros y
servicios.
La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de
abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la
vigencia de determinados contratos que resultan susceptibles de declararse de
contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación del acuerdo
marco, sistema dinámico de adquisición o contrato centralizado no resulte afectada por
la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo
objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y
entidades del ámbito subjetivo obligatorio del sistema estatal de contratación
centralizada. Para ello, atribuye a la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación la competencia para identificar los suministros, obras y
servicios susceptibles de ser declarados de contratación centralizada próximamente.
En aplicación de la citada disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008,
de 10 de abril, se dictó la Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la
disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de
bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2018).
Analizados los servicios y suministros identificados en la Resolución de 8 de junio
de 2018, se hace preciso actualizar aquellos que son susceptibles de ser declarados de
contratación centralizada próximamente por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Por ello, examinados los servicios y suministros que se contratan con carácter
general y características esencialmente homogéneas por la Administración General del
Estado y sus organismos dependientes y, en especial, aquellos cuya contratación
centralizada se ha propuesto por entidades incluidas en el ámbito del sistema estatal de
contratación centralizada, atendiendo a razones de eficiencia en la gestión de los
mismos, así como de planificación de la centralización, en cumplimiento de la disposición
adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes
y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2018) esta Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación acuerda:
Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan
susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada:
– Combustible para instalaciones, en inmuebles de uso administrativo.
– Gestión de residuos, en inmuebles de uso administrativo.
cve: BOE-A-2024-9980
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56720
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
9980
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación, en relación a la
declaración de contratación centralizada de determinados suministros y
servicios.
La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de
abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la
vigencia de determinados contratos que resultan susceptibles de declararse de
contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación del acuerdo
marco, sistema dinámico de adquisición o contrato centralizado no resulte afectada por
la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo
objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y
entidades del ámbito subjetivo obligatorio del sistema estatal de contratación
centralizada. Para ello, atribuye a la Dirección General de Racionalización y
Centralización de la Contratación la competencia para identificar los suministros, obras y
servicios susceptibles de ser declarados de contratación centralizada próximamente.
En aplicación de la citada disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008,
de 10 de abril, se dictó la Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de
Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la
disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de
bienes y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2018).
Analizados los servicios y suministros identificados en la Resolución de 8 de junio
de 2018, se hace preciso actualizar aquellos que son susceptibles de ser declarados de
contratación centralizada próximamente por la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Por ello, examinados los servicios y suministros que se contratan con carácter
general y características esencialmente homogéneas por la Administración General del
Estado y sus organismos dependientes y, en especial, aquellos cuya contratación
centralizada se ha propuesto por entidades incluidas en el ámbito del sistema estatal de
contratación centralizada, atendiendo a razones de eficiencia en la gestión de los
mismos, así como de planificación de la centralización, en cumplimiento de la disposición
adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes
y servicios de contratación centralizada (BOE de 13 de junio de 2018) esta Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación acuerda:
Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan
susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada:
– Combustible para instalaciones, en inmuebles de uso administrativo.
– Gestión de residuos, en inmuebles de uso administrativo.
cve: BOE-A-2024-9980
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Primero.