III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2024-9989)
Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto "Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56794

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9989

Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del proyecto
«Abandono Definitivo (P&A) del Pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros,
Vizcaya)».
I

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada
«Albatros», derivada del permiso de investigación de hidrocarburos «Vizcaya B» y
ubicada en el Golfo de Vizcaya, fue otorgada mediante el Real Decreto 1477/1993, de 27
de agosto (BOE núm. 228 de 23 de septiembre de 1993), por un periodo de 30 años.
Posteriormente, mediante Orden ECO/106/2003, de 8 de enero (BOE núm. 26 de 30 de
enero de 2003), se produjo una renuncia parcial de la superficie retenida que pasó a ser
de 3.233,88 Ha. De acuerdo con su otorgamiento, el plan de explotación del campo
Albatros consistirá en la instalación de un árbol de válvulas submarino sobre la cabeza
de pozo del sondeo Vizcaya B-4, que se unirá a la planta de producción de la plataforma
Gaviota mediante la instalación de una línea submarina de 8" de diámetro y 17,5
kilómetros de longitud. Su titularidad actual corresponde a «Repsol Investigaciones
Petrolíferas SA» («RIPSA» en adelante), en un 82 %, y «Murphy Spain Oil Company,
Sucursal en España» en un 18 %, actuando «RIPSA» como operador en medio marino.
En cumplimiento de las obligaciones de desmantelamiento de los titulares de la
concesión de explotación, se ha iniciado la planificación para el sellado y abandono
definitivo del pozo submarino Vizcaya B-4.

El Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real
Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de
seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino,
establece en su artículo 10 que la titularidad de un permiso de investigación o de una
concesión de explotación de hidrocarburos en el medio marino, no eximirá de la
obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa para la ejecución de
los trabajos asociados cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén
sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de
aplicación.
De acuerdo con dicho artículo, con carácter general, las operaciones relacionadas
con la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino que requieran
autorización administrativa deberán ser autorizadas por la Autoridad Competente para la
Seguridad de las Operaciones Marinas (ACSOM en adelante), incluyéndose en la
comunicación de dicha operación aquella información y documentos requeridos por la
legislación de hidrocarburos. Previamente a esta autorización se deberá contar, en caso
de que así lo exija la normativa ambiental de aplicación, con informe de impacto
ambiental o declaración de impacto ambiental favorable.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se
establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos
en el medio marino, en su disposición adicional primera, establece, sin perjuicio de las
actuaciones del resto de departamentos con competencias afectadas, que en tanto no se
constituya la ACSOM o el número total de instalaciones mar adentro normalmente

cve: BOE-A-2024-9989
Verificable en https://www.boe.es

II