III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9986)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el primer semestre de 2024 y la modificación del Convenio colectivo del Grupo Avanzafood.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56787
negociadora del «I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AVANZAFOOD»,
adoptando los siguientes acuerdos:
1.º Por parte de la comisión negociadora se acuerdan modificar los siguientes
artículos del convenio colectivo. Concretamente:
a. El último párrafo del apartado correspondiente al Grupo 4 (Nivel Retributivo 4)
del art. 26 del convenio (Áreas funcionales y grupos profesionales) queda redactado
como sigue:
«Superados los seis primeros meses de prestación continuada de servicios en
este grupo estas personas trabajadoras pasarán automáticamente al Grupo 3.»
b. Se introduce un nuevo párrafo final en el apartado 2.º de artículo 39 del convenio
(Vacaciones, calendario y días festivos) del siguiente tenor:
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a disponer a su libre elección de
dos días de sus vacaciones asignadas en el calendario, las cuales no se
corresponderán con semanas completas vacacionales, con el objetivo de ser
disfrutados en fechas diversas a las inicialmente dispuestas, bien sea de forma
conjunta o separada. Para ejercitar el citado derecho la persona trabajadora
deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de quince días
naturales (dos semanas) a la fecha efectiva del día de disfrute pretendido.»
2.º Por otro lado y en cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones
Económicas del convenio colectivo, se procede a la firma de las tablas salariales para el
primer semestre de 2024 (periodo enero 2024 a junio 2024), las cuales se adjuntan como
anexo a la presente acta y son firmadas por todas las partes.
Expresamente se establece que los atrasos a abonar, con efectos de 1 de enero
de 2024, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la
publicación de las presentes tablas salariales en el BOE.
Expresamente las partes se comprometen a que antes de la finalización del mes de
julio de 2024 acordarán los correspondientes incrementos para el segundo semestre del
año 2024 (período julio 2024 a diciembre 2024).
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para
que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación
de la presente Acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido
íntegro de este escrito y en el anexo adjunto, lo firman en la ciudad y fecha que se
indican en el encabezamiento.
cve: BOE-A-2024-9986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56787
negociadora del «I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas AVANZAFOOD»,
adoptando los siguientes acuerdos:
1.º Por parte de la comisión negociadora se acuerdan modificar los siguientes
artículos del convenio colectivo. Concretamente:
a. El último párrafo del apartado correspondiente al Grupo 4 (Nivel Retributivo 4)
del art. 26 del convenio (Áreas funcionales y grupos profesionales) queda redactado
como sigue:
«Superados los seis primeros meses de prestación continuada de servicios en
este grupo estas personas trabajadoras pasarán automáticamente al Grupo 3.»
b. Se introduce un nuevo párrafo final en el apartado 2.º de artículo 39 del convenio
(Vacaciones, calendario y días festivos) del siguiente tenor:
«Las personas trabajadoras tendrán derecho a disponer a su libre elección de
dos días de sus vacaciones asignadas en el calendario, las cuales no se
corresponderán con semanas completas vacacionales, con el objetivo de ser
disfrutados en fechas diversas a las inicialmente dispuestas, bien sea de forma
conjunta o separada. Para ejercitar el citado derecho la persona trabajadora
deberá preavisar a la empresa con una antelación mínima de quince días
naturales (dos semanas) a la fecha efectiva del día de disfrute pretendido.»
2.º Por otro lado y en cumplimiento de lo desarrollado en el Anexo de Condiciones
Económicas del convenio colectivo, se procede a la firma de las tablas salariales para el
primer semestre de 2024 (periodo enero 2024 a junio 2024), las cuales se adjuntan como
anexo a la presente acta y son firmadas por todas las partes.
Expresamente se establece que los atrasos a abonar, con efectos de 1 de enero
de 2024, se deberán llevar a cabo en el plazo máximo de un mes a contar desde la
publicación de las presentes tablas salariales en el BOE.
Expresamente las partes se comprometen a que antes de la finalización del mes de
julio de 2024 acordarán los correspondientes incrementos para el segundo semestre del
año 2024 (período julio 2024 a diciembre 2024).
3.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para
que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación
de la presente Acta y sus anexos ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido
íntegro de este escrito y en el anexo adjunto, lo firman en la ciudad y fecha que se
indican en el encabezamiento.
cve: BOE-A-2024-9986
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 120