III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-9987)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y el Acuerdo de los representantes de las organizaciones patronales y sindicales del sector de los Centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56791

ACUERDAN
Primero.
El establecimiento para el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de
diciembre de 2022 de un complemento retributivo para el Personal de Administración y
Servicios Generales (subgrupos V.1 y V.2) afectado por este acuerdo denominado
«Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de Aragón» por importe de 233,33
euros brutos para los trabajadores que presten el 1 de septiembre de 2022 sus servicios
con jornada completa y el importe equivalente para las personas trabajadoras
contratadas a partir de dicha fecha o a tiempo parcial, en proporción a la fecha de
contratación o a su jornada, respectivamente
Dicho importe es el resultado de multiplicar 50 euros por los cuatro meses
comprendidos entre septiembre y diciembre de 2022, más la parte proporcional de la
paga extra originada por dicho importe.
Segundo.
Dicho complemento se abonará en una única paga y estará condicionado al abono a
los centros educativos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón del incremento sobre la partida de «otros gastos» fijada en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2022, de manera que si dicho abono no se
llevara a cabo por la Administración, las empresas no abonarán el complemento
pactado, no teniendo por ello dicho complemento el carácter de consolidable, ni
revalorizable afectando únicamente al período de 2022 citado, sin perjuicio de que en
ejercicios posteriores, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte incremente la
partida de «otros gastos» y las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas del sector lleguen a un acuerdo.
Tercero.
Las empresas abonarán a los trabajadores afectados el complemento pactado en el
plazo máximo de dos meses desde que el Departamento de Educación, Cultura y
Deporte abone a los centros el incremento de la partida de «otros gastos».
Cuarto.
La extinción del complemento pactado no se considerará a ningún efecto una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, sin que pueda ser causa de
extinción de la relación laboral por parte de la persona trabajadora.
Quinto.
Quedan afectados por este acuerdo, y por lo tanto las empresas abonarán el
complemento pactado única y exclusivamente a las siguientes categorías profesionales:

1.
2.
3.
4.
5.
6.

Jefe/a de Administración.
Jefe/a de 1.ª de Administración.
Técnico/a de Gestión Administrativa.
Oficial/a de 1.ª de Administración.
Oficial/a de 2.ª de Administración.
Auxiliar de Gestión Administrativa.

cve: BOE-A-2024-9987
Verificable en https://www.boe.es

Subgrupo V.1 Personal de Administración.