III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-9960)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56609
alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada
por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de Cooperación Educativa suscritos por UNIR.
Séptima.
Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por UNIR que deberán contemplar los gastos
derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado
español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia
en las instalaciones de la AECID.
UNIR no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por UNIR o por el alumno en cuestión,
en el caso de que por edad queden fuera del seguro escolar.
Octava.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la responsable del área de prácticas por parte de la Universidad y de
quien ostente la jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o
persona en quien delegue, por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas con relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
cve: BOE-A-2024-9960
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación.
Núm. 120
Viernes 17 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56609
alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada
por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
convenios de Cooperación Educativa suscritos por UNIR.
Séptima.
Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por UNIR que deberán contemplar los gastos
derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado
español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia
en las instalaciones de la AECID.
UNIR no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por UNIR o por el alumno en cuestión,
en el caso de que por edad queden fuera del seguro escolar.
Octava.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones corresponde
exclusivamente a la Universidad. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el
caso de incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la responsable del área de prácticas por parte de la Universidad y de
quien ostente la jefatura del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, o
persona en quien delegue, por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas con relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente adenda modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la adenda modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
cve: BOE-A-2024-9960
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Modificación.