III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9969)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Vicente de la Barquera-Potes, por la que tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, constando oposición, se suspende la inscripción de la georreferenciación alternativa solicitada por la promotora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56695

4. Durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria
consta oposición expresa por parte de:
a) del titular registral de la finca registral 9.722, que dice corresponderse con la
parcela catastral 9650101UP9095S0001TI, la cual parcela catastral resulta afectada por
la georreferenciación alternativa de la promotora. Se da la circunstancia de que dicha
persona también formuló oposición, ante el Catastro, contra un previa pretensión de la
misma promotora de alterar la cartografía catastral.
b) del Ayuntamiento de Ruiloba, que alega que dicho Ayuntamiento es propietario
del dominio público con referencia catastral número 39068A00409010000220MU, y que
en la georreferenciación alternativa de la promotora «no se recoge ninguna superficie
destinada a cambera y/o camino en la zona referida, estando dicha superficie repartida
entre
las
actuales
parcelas
catastrales
n.º
9650110UP9095S0001DI
y
n.º 9650101UP9095S0001TI. Cuando lo correcto sería que la actual parcela de
referencia catastral n.º 9650110UP9095S0001DI lindaría íntegramente al Sur con
cambera y con la calle (…) Y a parcela de referencia catastral
n.º 9650101UP9095S0001TI lindaría al norte con cambera y no con la actual parcela de
referencia catastral n.º 9650110UP9095S0001DI».
5. Por todo ello, constando oposición expresa y suficientemente fundada, tanto por
parte del titular de una finca registral colindante potencialmente invadida, como del
Ayuntamiento titular de un camino público invadido, procede confirmar la calificación
negativa del registrador y desestimar el presente recurso.
La promotora, hoy recurrente, tras afirmar que su finca linda por todos sus vientos
con camino público, y alegar en su recurso que «el informe topográfico aportado por esta
parte sí hace constar la existencia de tal camino», presenta una georreferenciación
alternativa que la que no consta dicho camino por el sur, sino que, como dice el
Ayuntamiento en sus objeciones, tal camino queda repartido entre la finca privada del
norte, de la promotora, y la del sur, del opositor. Es decir, que la invasión de tal camino
público no sólo es indiciaria, y alegada por el Ayuntamiento, sino evidente a la vista de la
georreferenciación pretendida por la promotora.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.

cve: BOE-A-2024-9969
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Núm. 120