III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9972)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Cádiz, por la que se suspende la inscripción de designación de auditor de cuentas y de auditor suplente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Viernes 17 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56710

Autorizante:
Fundamentos de Derecho.
1. Debe presentarse el acuerdo de nombramiento de auditor de cuentas adoptado
por la sociedad “MR Panda Asia Food SL”. Quedando suspendida la calificación de este
documento mientras no se presente dicho acuerdo (artículos 6, 58, 59-2 del Reglamento
del Registro Mercantil, 264 de la Ley de Sociedades de Capital).
2. La hoja de esta sociedad se encuentra cerrada provisionalmente, en los términos
establecidos en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, por faltar
depósitos de cuentas anuales (Resolución de la Dirección General de los Registros y
Notariado de 20-2-2019 y 22-7 -2019).
3. Observaciones 1).–Si el nombramiento se realiza solo para el ejercicio 2023,
debe de indicarse expresamente que la sociedad no está obligada a auditar sus cuentas
y que la designación de auditor es voluntaria.–2).–El actual administrador único de la
sociedad adquirió la nacionalidad española y su documento de identidad es el D.N.I.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Cádiz, 16 de enero de 2024 El Registrador Mercantil.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación (…).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don X. Z. Z., en nombre y representación de la
sociedad «Mr. Panda Asia Food, S.L.», interpuso recurso el día 27 de febrero de 2024
mediante escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero.–Que la nota de calificación deniega la inscripción del nombramiento de
auditor voluntario efectuado con firma legitimada notarialmente.
Segundo.–Que la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 18 de mayo de 2016 declara inscribible el nombramiento voluntario de
auditor por parte de la sociedad no obligada a verificar las cuentas anuales, y Que la
sociedad, a través de su administrador como acto de gestión, puede contratar los
servicios de un auditor de cuentas si lo considera necesario para la buena marcha de la
empresa.
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 1 de marzo de 2024 ratificándose en su calificación y elevó el expediente a este
Centro Directivo.

Vistos los artículos 264, 265 y 279 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 22 de la
Ley 22/2015, de 20 julio, de Auditoría de Cuentas; 94.1.4.º, 95, 109, 112, 138, 141, 142,
143, 153 y 154 del Reglamento del Registro Mercantil; 10 del Real Decreto 2/2021, de 12
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20
de julio, de Auditoría de Cuentas, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 9 de mayo de 2022.
1. Se presenta en el Registro Mercantil escrito con firmas legitimadas notarialmente
por el que una persona física y el representante de una sociedad, ambas auditoras de

cve: BOE-A-2024-9972
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