III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Becas. (BOE-A-2024-9923)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convocan becas de estudio para mutualistas, para el curso 2023/2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56535

Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el
uso de claves concertadas.
El plazo de presentación de solicitud y documentación será el comprendido entre el
día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31
de octubre de 2024, ambos inclusive, y una vez que se pueda acreditar el cumplimiento
del requisito establecido en el epígrafe 2.2.C) del presente apartado. No será posible la
admisión de solicitudes fuera de este periodo.
La documentación que ha de acompañar a la solicitud de beca de estudio será la
indicada en el anexo II, apartados I y II.
Deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.
En cualquier momento y con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que
permitan obtener la beca y percibir su pago, MUFACE podrá recabar electrónicamente a
través de la Plataforma de Intermediación de Datos (art. 28.2 Ley 39/2015, de 1 de
octubre) datos de identidad, residencia, becas, y otros relevantes para la resolución de
las becas.
A efectos de justificación de datos, MUFACE podrá además requerir a la persona
solicitante la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la
exactitud de los mismos.
2.5

Resolución.

Recibidas las solicitudes y documentación a través de la sede electrónica de
MUFACE y una vez verificados los extremos señalados, MUFACE adoptará la resolución
que proceda, de concesión de las becas de estudio para quienes reúnan los requisitos
exigidos en este epígrafe 2 del presente apartado, y de desestimación de aquellas que
no los reúnan, lo que se notificará.
Conforme al régimen de delegación de competencias de la Dirección General de
MUFACE conferido por Resolución de 25 de mayo de 2018, corresponderá a la persona
que ejerza como titular de la Dirección de los Servicios Provinciales, con independencia
del colectivo adscrito, adoptar las resoluciones a que se refiere este epígrafe, así como,
cuando proceda, las de extinción o anulación del derecho a la percepción de las becas,
la revisión de su importe, así como el pago.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de becas será de dos meses a contar
desde el día siguiente de presentación en plazo de la solicitud. Transcurrido dicho plazo
sin que se hubiera dictado resolución expresa se podrá entender estimada la solicitud.
En todas las resoluciones de concesión de becas de estudio deberá constar
expresamente su sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en esta
convocatoria. Asimismo, constará que MUFACE, mediante acuerdo motivado, podrá
revocar dichos actos en el caso de verificarse el incumplimiento de las condiciones y
requisitos necesarios para su concesión y, en su caso, solicitará el reintegro de los
importes abonados en los términos del artículo 55 del RGMA, con independencia de lo
establecido en el epígrafe 1.4 a los efectos de reintegros en el supuesto de
incompatibilidad con otras ayudas.
Desistimiento y renuncia a las becas de estudio.

Se podrá desistir de la solicitud o renunciar a la beca concedida, lo que dará lugar a
la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas.
El desistimiento o la renuncia se pondrán de manifiesto mediante escrito presentado
por sede electrónica de MUFACE. Uno u otra serán aceptados de plano, dictándose para
ello la resolución correspondiente, que será notificada a la persona interesadas.
III. Disposiciones finales
1. Todas las referencias efectuadas en esta resolución a los Servicios Provinciales
de MUFACE y a sus Direcciones son aplicables a los Servicios de Ceuta y Melilla, así
como, en su caso, a las Oficinas Delegadas y a sus titulares.

cve: BOE-A-2024-9923
Verificable en https://www.boe.es

2.6