III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Avocación de competencias. (BOE-A-2024-9898)
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, sobre avocación de competencias.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56156
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
9898
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación,
sobre avocación de competencias.
La Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
dispone en el apartado 3 de su artículo 13 que:
«Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la
Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el Agregado de Educación en la
Federación de Rusia ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Educación, la competencia de suscripción de acuerdos internacionales no
normativos (memorandos de entendimiento), previo informe favorable de la Unidad de
Acción Educativa Exterior.»
La delegación de competencias contenida en dicha orden ha de entenderse sin
perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, la Secretaría de Estado de
Educación, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución
corresponda a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
El próximo día 28 de mayo, en la ciudad de Abiyán, Costa de Marfil, tendrá lugar el
acto de firma del memorando de entendimiento en el ámbito de la educación entre el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el
Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización de la República de Costa de Marfil.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general
aplicación, dispongo:
Primero.
Avocar para mí la competencia para la suscripción del memorando de entendimiento
en el ámbito de la educación entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización de
la República de Costa de Marfil.
Segundo.
Madrid, 6 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar
Cendón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-9898
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos desde el mismo día de su publicación.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56156
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
9898
Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación,
sobre avocación de competencias.
La Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,
dispone en el apartado 3 de su artículo 13 que:
«Las personas titulares de las Consejerías de Educación en el exterior, de la
Dirección del Programa en Guinea Ecuatorial y el Agregado de Educación en la
Federación de Rusia ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Educación, la competencia de suscripción de acuerdos internacionales no
normativos (memorandos de entendimiento), previo informe favorable de la Unidad de
Acción Educativa Exterior.»
La delegación de competencias contenida en dicha orden ha de entenderse sin
perjuicio de la facultad de que el órgano delegante, la Secretaría de Estado de
Educación, avoque para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución
corresponda a sus órganos administrativos dependientes, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial
lo hagan conveniente.
El próximo día 28 de mayo, en la ciudad de Abiyán, Costa de Marfil, tendrá lugar el
acto de firma del memorando de entendimiento en el ámbito de la educación entre el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del Reino de España y el
Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización de la República de Costa de Marfil.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en la normativa citada y demás de general
aplicación, dispongo:
Primero.
Avocar para mí la competencia para la suscripción del memorando de entendimiento
en el ámbito de la educación entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes del Reino de España y el Ministerio de Educación Nacional y Alfabetización de
la República de Costa de Marfil.
Segundo.
Madrid, 6 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Educación, José Manuel Bar
Cendón.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-9898
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos desde el mismo día de su publicación.