III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Tiro a Vuelo. Estatutos. (BOE-A-2024-9905)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56438

Artículo 75.
Quien ostente la Presidencia de la RFETAV, o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso. Junto con la convocatoria, en la que se incluirá como uno de los
puntos del Orden del Día la propuesta de reforma, se remitirá el texto del proyecto a
todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días, para
que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 76.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 77.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la RFETAV, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubs deportivos, deportistas, técnicos, juecesárbitros, y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa
manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la RFETAV hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
1. Los presentes Estatutos, tras de su ratificación por parte del Consejo Superior de
Deportes, entrarán en vigor una vez publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la RFETAV, en
todas las lenguas oficiales del Estado y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin
perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad. En caso de divergencia
entre la versión de los Estatutos publicada en idioma castellano y las lenguas oficiales
reconocidas por los Estatutos de Autonomía, aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
Disposición final segunda.

cve: BOE-A-2024-9905
Verificable en https://www.boe.es

Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos, así
como las reformas que se efectúen conforme a los requisitos establecidos en los
mismos, exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del
Consejo Superior de Deportes para su aprobación definitiva.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X