III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56221
TÍTULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 77.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Artículo 78.
Quien ostente la Presidencia de la FESBA o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 79.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 80.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, árbitros/
árbitras y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa
manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FESBA hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FESBA,
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio
de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56221
TÍTULO X
Reforma de los estatutos
Artículo 77.
La iniciativa de reforma de los Estatutos se verificará a propuesta exclusiva de la
Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría, o por acuerdo adoptado por un
veinte por cierto de los o las miembros de la Asamblea General.
Artículo 78.
Quien ostente la Presidencia de la FESBA o la Comisión Delegada elevarán el
correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General para su debate y
aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto. Junto con la convocatoria
se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General,
otorgando un plazo de quince días, para que formulen motivadamente las enmiendas o
sugerencias que estimen pertinentes.
Artículo 79.
El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 80.
No podrá iniciarse la reforma de los Estatutos una vez sean convocadas las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia de la Federación, o haya sido
presentada una moción de censura.
Disposición transitoria única.
Las Federaciones Autonómicas, clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, árbitros/
árbitras y los otros colectivos continuarán formando parte de esta, salvo expresa
manifestación en contrario.
Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Estatutos de la FESBA hasta ahora vigentes y cuantas
normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes Estatutos.
Disposición final primera.
Disposición final segunda.
Se autoriza a la Comisión Delegada para que modifique los presentes Estatutos,
exclusivamente cuando sea como consecuencia de las indicaciones del Consejo
Superior de Deportes para la ratificación de estos estatutos.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
Los presentes Estatutos, así como sus modificaciones, una vez ratificados por el
Consejo Superior de Deportes, serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades
Deportivas, entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, los Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la FESBA,
en todas las lenguas oficiales y reconocidas por los Estatutos de Autonomía, sin perjuicio
de cualquier otro medio que asegure su publicidad.