III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56219

2. Los reglamentos federativos deberán ser aprobados en la FESBA por la
Comisión Delegada y posteriormente ratificados por el Consejo Superior de Deportes,
siendo inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
3. Los reglamentos federativos y sus modificaciones entrarán en vigor tras su
publicación en la web federativa, mediante una forma que asegure la fecha de inserción
y, en todo caso, en el plazo de un mes desde la citada ratificación por el Consejo
Superior de Deportes, sin perjuicio de cualquier otro medio que asegure su publicidad.
4. Los reglamentos federativos estarán permanentemente accesibles en la web de
la FESBA, tanto en idioma castellano como en todas las lenguas oficiales y reconocidas
por los Estatutos de Autonomía. En caso de divergencia entre la versión publicada en
idioma castellano y las lenguas oficiales reconocidas por los Estatutos de Autonomía,
aquella prevalecerá sobre cualquier otra.
5. Además de los reglamentos federativos, la FESBA podrá disponer de otras
normativas o bases reguladoras que, publicadas a través de circulares, establezcan
cuestiones particulares de desarrollo de aquellos. Las circulares que contengan tales
normativas o bases reguladoras estarán permanentemente accesibles en la web, siendo
suficiente con su publicación en idioma castellano.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 70.
El régimen disciplinario de la FESBA se regirá por lo previsto en el Reglamento de
Disciplina de dicha entidad. La potestad disciplinaria en el seno de la FESBA será
ejercida por el o los órganos disciplinarios que se encuentren previstos en los presentes
Estatutos.
TÍTULO VIII
Naturaleza, resolución de litigios e impugnación de acuerdos
Artículo 71.
Son actos de la FESBA susceptibles de recurso en los términos previstos en el título
V capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
a)
b)

Los de expedición o denegación de expedición de licencias deportivas.
La calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal.

Artículo 72.

a) Los acuerdos y medidas que pueda adoptar la Asamblea General en relación
con su organización interna y de las competiciones que le correspondan a la misma.
b) Las actuaciones relativas a la interpretación de los convenios de integración y
separación de las federaciones autonómicas en la FESBA.
c) Todas las actuaciones relativas a licencias deportivas distintas a la expedición o
denegación.
d) Las actuaciones relativas a la organización de la competición, inscripciones,
descensos, ascensos y cualesquiera otras derivadas de las mismas, incluidos los
elementos disciplinarios ligados a la práctica, organización y desarrollo de la competición
y las responsabilidades derivadas de las mismas.

cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán naturaleza privada en el seno de la FESBA: