III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56191
Artículo 3.
La FESBA goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La FESBA está afiliada a las federaciones o asociaciones deportivas
internacionales siguientes a las que pertenece como miembro afiliado:
–
–
–
–
Badminton Europe Confederation (BEC).
Badminton World Federation (BWF).
Federación Iberoamericana de Bádminton (FIBAD).
Confederación Mediterránea de Bádminton (COMEBA).
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
FESBA, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La FESBA reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FESBA y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
4. En competiciones y acontecimientos deportivos internacionales de bádminton de
las federaciones deportivas y organizadores internacionales, toda alusión o referencia a
la representación de España o uso de símbolos oficiales corresponderá, en exclusividad,
a la FESBA, respetándose por ésta en todo caso las disposiciones normativas que sean
dictadas en el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 12.2.º de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del deporte.
Artículo 5.
1. La FESBA, por disponer de pruebas de especialidades incluidas dentro del
programa olímpico y paralímpico, forma parte del Comité Olímpico Español y del Comité
Paralímpico Español.
2. La FESBA está integrada como socio en la Asociación del Deporte EspañolADESP y en la Confederación de Federaciones Deportivas-COFEDE.
CAPÍTULO II
Domicilio
La FESBA tiene su domicilio en la calle Ferraz n.º 16 – 5.º izquierda de
Madrid 28008. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea
General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo
de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56191
Artículo 3.
La FESBA goza de personalidad jurídica propia y de plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del
Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de ésta, por los presentes
Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos que se adopten
válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La FESBA está afiliada a las federaciones o asociaciones deportivas
internacionales siguientes a las que pertenece como miembro afiliado:
–
–
–
–
Badminton Europe Confederation (BEC).
Badminton World Federation (BWF).
Federación Iberoamericana de Bádminton (FIBAD).
Confederación Mediterránea de Bádminton (COMEBA).
2. Dicha afiliación a las federaciones deportivas internacionales obliga tanto a la
FESBA, como a los estamentos que la conforman, siendo extensible al cumplimiento del
régimen o reglas que establezca cada federación internacional a través de sus estatutos,
reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte al orden técnico y a las relaciones
deportivas internacionales.
3. La FESBA reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la FESBA y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
4. En competiciones y acontecimientos deportivos internacionales de bádminton de
las federaciones deportivas y organizadores internacionales, toda alusión o referencia a
la representación de España o uso de símbolos oficiales corresponderá, en exclusividad,
a la FESBA, respetándose por ésta en todo caso las disposiciones normativas que sean
dictadas en el desarrollo reglamentario previsto en el artículo 12.2.º de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del deporte.
Artículo 5.
1. La FESBA, por disponer de pruebas de especialidades incluidas dentro del
programa olímpico y paralímpico, forma parte del Comité Olímpico Español y del Comité
Paralímpico Español.
2. La FESBA está integrada como socio en la Asociación del Deporte EspañolADESP y en la Confederación de Federaciones Deportivas-COFEDE.
CAPÍTULO II
Domicilio
La FESBA tiene su domicilio en la calle Ferraz n.º 16 – 5.º izquierda de
Madrid 28008. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea
General, salvo que sea dentro del mismo término municipal que bastará con el acuerdo
de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2024-9900
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.