III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Bádminton. Estatutos. (BOE-A-2024-9900)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Bádminton.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56204

2. Se establece un límite máximo de tres mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido/a cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido/a.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 37.
1. La Presidencia de la FESBA lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La retribución que se estableciese a favor de quien ostente la
presidencia lo será en razón a la vinculación orgánica, siendo aplicable a la misma las
disposiciones vigentes en razón a dicha naturaleza, tanto en la fiscalidad, como en la
afiliación y cotización a la seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración, si la hubiese, de la Presidencia concluirá con el
fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la FESBA podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 38.
La moción de censura a la Presidencia de la FESBA se podrá plantear en los
términos previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que se apliquen en esta materia a las federaciones deportivas
españolas.
Sección 4.ª

Junta Directiva

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste a la Presidencia, y a quien compete la gestión de la FESBA.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine la Presidencia,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por la Presidencia, se dará cuenta a la Asamblea General. El número
de integrantes de la Junta Directiva será entre siete y quince miembros. No se podrá
nombrar miembro de Junta Directiva a quien ocupe un cargo directivo en otra federación
deportiva española.

cve: BOE-A-2024-9900
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Artículo 39.