III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9887)
Resolución de 30 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56087
A tales efectos, la Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003,
de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, en su art. 5 encomienda a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:
“a) Restituir la continuidad de los itinerarios de las vías pecuarias afectadas por obras
de infraestructuras públicas o privadas. b) Potenciar en ellas el desarrollo de los
procesos ecológicos para la conservación y defensa de la diversidad biológica, y
fundamentalmente las razas autóctonas de la cabaña ganadera. c) Fomentar los valores
sociales, económicos, ambientales, recreativos, culturales y científicos, compatibles con
sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales
y de sus visitantes. d) Consolidar una red de corredores naturales en las vías pecuarias”.
Disponiendo, para más redundar en la importancia ecológica de las red de vías
pecuarias, que “desde la Administración regional se conservará, consolidará, protegerá y
recuperará el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo de
disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y recreativo
armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la
vez una red de espacios y corredores naturales por todo el territorio de la Comunidad”
(apartado 2, art. 5).
Cuarto.
Las vías pecuarias, en los casos que la ley indica, tienen la calificación urbanística de
Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, por el solo hecho de ser una vía
pecuaria clasificada en firme (art. 19 de la Ley 9/2003, de vías pecuarias de Castilla-La
Mancha). Ya que, aunque la finca no esté deslindada, atendiendo lo establecido en la
STS 706/2009, el acto de clasificación resulta procedente para la clasificación del terreno
como suelo no urbanizable. Puesto que, con la aprobación y publicación del acto de
clasificación, como ya hemos venido indicando, no solo reconoce la existencia de la vía
pecuaria, sino también su anchura, trazado y demás características generales de cada
vía pecuaria (art. 7 de la Ley 3/1995).
Además, la misma STS 706/2009 reconoce que “aun no habiéndose aprobado
todavía el deslinde de la vía pecuaria, resultaría procedente la clasificación del terreno
como suelo no urbanizable de especial protección”).
Esto señala la importancia de considerar las vías pecuarias en las operaciones
registrales, por su repercusión sobre las limitaciones al dominio que supone el hecho de
ser colindante con una vía pecuaria clasificada no deslindada.
Por ello, se considera necesaria la realización de nota marginal a tenor del art. 9 de
la Ley Hipotecaria, con motivo de otorgar seguridad jurídica a los futuros adquirientes y
proteger así, el dominio público. A tenor del marco social actual, en el que digitalización
de la administración es imperativa, y de que el Registro de la Propiedad está inmerso en
un proceso de actualización, que avanza hacia un perfeccionamiento mayor de las
operaciones registrales y de la publicidad registral.
En consonancia con lo expuesto en los motivos tercero y cuarto, la nueva redacción
de la Ley Hipotecaria da un trato especial al dominio público, con el motivo de armonizar
la legislación en materia de protección de este, y de que el registro pueda servir para su
mejor protección.
Dado el carácter de la propiedad privada en España, el cual está limitado por la
función social (art. 33 de la Constitución Española), existe una multitud de legislación
restrictiva del dominio privado, de orígenes muy dispares y localización dispersa, que
debe ser publicitada, en aras de fomentar la transparencia en el tráfico inmobiliario y la
seguridad jurídica. Este es uno de los motivos por los que un modernizado Registro de la
Propiedad juega un papel fundamental –en estos momentos más que nunca– en la
seguridad del tráfico inmobiliario. En atención a ello, la nueva redacción de la Ley
cve: BOE-A-2024-9887
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56087
A tales efectos, la Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003,
de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, en su art. 5 encomienda a la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a:
“a) Restituir la continuidad de los itinerarios de las vías pecuarias afectadas por obras
de infraestructuras públicas o privadas. b) Potenciar en ellas el desarrollo de los
procesos ecológicos para la conservación y defensa de la diversidad biológica, y
fundamentalmente las razas autóctonas de la cabaña ganadera. c) Fomentar los valores
sociales, económicos, ambientales, recreativos, culturales y científicos, compatibles con
sus específicos fines, al objeto de mejorar la calidad de vida, en las comunidades rurales
y de sus visitantes. d) Consolidar una red de corredores naturales en las vías pecuarias”.
Disponiendo, para más redundar en la importancia ecológica de las red de vías
pecuarias, que “desde la Administración regional se conservará, consolidará, protegerá y
recuperará el patrimonio pecuario de la Comunidad Autónoma con el objetivo de
disponer de una red de vías para el uso pecuario medioambiental, cultural y recreativo
armonizado para las generaciones presentes y futuras, de manera que se articule a la
vez una red de espacios y corredores naturales por todo el territorio de la Comunidad”
(apartado 2, art. 5).
Cuarto.
Las vías pecuarias, en los casos que la ley indica, tienen la calificación urbanística de
Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, por el solo hecho de ser una vía
pecuaria clasificada en firme (art. 19 de la Ley 9/2003, de vías pecuarias de Castilla-La
Mancha). Ya que, aunque la finca no esté deslindada, atendiendo lo establecido en la
STS 706/2009, el acto de clasificación resulta procedente para la clasificación del terreno
como suelo no urbanizable. Puesto que, con la aprobación y publicación del acto de
clasificación, como ya hemos venido indicando, no solo reconoce la existencia de la vía
pecuaria, sino también su anchura, trazado y demás características generales de cada
vía pecuaria (art. 7 de la Ley 3/1995).
Además, la misma STS 706/2009 reconoce que “aun no habiéndose aprobado
todavía el deslinde de la vía pecuaria, resultaría procedente la clasificación del terreno
como suelo no urbanizable de especial protección”).
Esto señala la importancia de considerar las vías pecuarias en las operaciones
registrales, por su repercusión sobre las limitaciones al dominio que supone el hecho de
ser colindante con una vía pecuaria clasificada no deslindada.
Por ello, se considera necesaria la realización de nota marginal a tenor del art. 9 de
la Ley Hipotecaria, con motivo de otorgar seguridad jurídica a los futuros adquirientes y
proteger así, el dominio público. A tenor del marco social actual, en el que digitalización
de la administración es imperativa, y de que el Registro de la Propiedad está inmerso en
un proceso de actualización, que avanza hacia un perfeccionamiento mayor de las
operaciones registrales y de la publicidad registral.
En consonancia con lo expuesto en los motivos tercero y cuarto, la nueva redacción
de la Ley Hipotecaria da un trato especial al dominio público, con el motivo de armonizar
la legislación en materia de protección de este, y de que el registro pueda servir para su
mejor protección.
Dado el carácter de la propiedad privada en España, el cual está limitado por la
función social (art. 33 de la Constitución Española), existe una multitud de legislación
restrictiva del dominio privado, de orígenes muy dispares y localización dispersa, que
debe ser publicitada, en aras de fomentar la transparencia en el tráfico inmobiliario y la
seguridad jurídica. Este es uno de los motivos por los que un modernizado Registro de la
Propiedad juega un papel fundamental –en estos momentos más que nunca– en la
seguridad del tráfico inmobiliario. En atención a ello, la nueva redacción de la Ley
cve: BOE-A-2024-9887
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.