III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-9897)
Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio marco con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, en materia de cooperación técnica internacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56154
Ambas Partes, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas
entidades,
EXPONEN
I. Que, con fecha 14 de mayo de 2020, AESA y SENASA suscribieron un convenio
marco, del que trae a causa la presente adenda, que tiene por objeto sentar la base de
cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto
de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales
relacionadas con la seguridad aérea. Dicho convenio marco fue publicado en el BOE
de 29 de mayo de 2020.
II. Que, con fecha 1 de agosto de 2023 se modificó, mediante adenda modificativa, la
cláusula primera «Objeto y Ámbito material del Convenio» del convenio marco, quedando
redactada de la siguiente forma: «El presente Convenio constituye la base de cuantas
futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su
participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales
relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea, por otros
organismos internacionales y/o por los Estados Miembros partícipes en dichos
organismos, con el fin de contribuir a los objetivos anteriormente mencionados. En
particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables de
la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria, supervisora,
técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector aeronáutico y contribuir a
la mejora y armonización de los estándares de seguridad aérea globales». Dicha adenda
modificativa fue publicada en el BOE de 16 de octubre de 2023.
III. Que la cláusula tercera de la adenda modificativa establece que todas las
demás cláusulas del convenio marco se mantienen inalterables y en vigor. Además,
dicha cláusula indica que en todo lo no estipulado expresamente en la adenda se estará
a lo establecido en el convenio marco, el cual las Partes expresamente ratifican y del
cual la Adenda forma parte integrante e inseparable.
IV. Que la cláusula quinta del citado convenio marco, dispone que la duración inicial
del mismo será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por otro período de cuatro (4)
años adicional mediante acuerdo unánime de las Partes, el cual se formalizará mediante
la correspondiente Adenda.
V. De conformidad con lo expuesto y considerando que el periodo de eficacia del
convenio marco finaliza el 2 de junio de 2024, las Partes acuerdan celebrar la presente
adenda en el mutuo reconocimiento de continuar en la consolidación de sus esfuerzos
para colaborar y avanzar en el logro de los objetivos establecidos en el convenio marco.
En virtud de este interés compartido, acuerdan formalizar la prórroga del convenio marco
por cuatro años adicionales de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto formalizar la prórroga del periodo de duración
del convenio marco de fecha 14 de mayo de 2020 suscrito entre AESA y SENASA, así
como de la citada adenda modificativa de 1 de agosto de 2023, en el ámbito de la
cooperación técnica internacional.
Segunda.
Duración y régimen jurídico.
La presente adenda establece una prórroga del periodo de duración del convenio
marco de cuatro (4) años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
quinta del mencionado convenio marco y al amparo del artículo 49.h).2.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-9897
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56154
Ambas Partes, en el ejercicio de sus cargos y en representación de las citadas
entidades,
EXPONEN
I. Que, con fecha 14 de mayo de 2020, AESA y SENASA suscribieron un convenio
marco, del que trae a causa la presente adenda, que tiene por objeto sentar la base de
cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto
de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales
relacionadas con la seguridad aérea. Dicho convenio marco fue publicado en el BOE
de 29 de mayo de 2020.
II. Que, con fecha 1 de agosto de 2023 se modificó, mediante adenda modificativa, la
cláusula primera «Objeto y Ámbito material del Convenio» del convenio marco, quedando
redactada de la siguiente forma: «El presente Convenio constituye la base de cuantas
futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su
participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales
relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea, por otros
organismos internacionales y/o por los Estados Miembros partícipes en dichos
organismos, con el fin de contribuir a los objetivos anteriormente mencionados. En
particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables de
la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria, supervisora,
técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector aeronáutico y contribuir a
la mejora y armonización de los estándares de seguridad aérea globales». Dicha adenda
modificativa fue publicada en el BOE de 16 de octubre de 2023.
III. Que la cláusula tercera de la adenda modificativa establece que todas las
demás cláusulas del convenio marco se mantienen inalterables y en vigor. Además,
dicha cláusula indica que en todo lo no estipulado expresamente en la adenda se estará
a lo establecido en el convenio marco, el cual las Partes expresamente ratifican y del
cual la Adenda forma parte integrante e inseparable.
IV. Que la cláusula quinta del citado convenio marco, dispone que la duración inicial
del mismo será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por otro período de cuatro (4)
años adicional mediante acuerdo unánime de las Partes, el cual se formalizará mediante
la correspondiente Adenda.
V. De conformidad con lo expuesto y considerando que el periodo de eficacia del
convenio marco finaliza el 2 de junio de 2024, las Partes acuerdan celebrar la presente
adenda en el mutuo reconocimiento de continuar en la consolidación de sus esfuerzos
para colaborar y avanzar en el logro de los objetivos establecidos en el convenio marco.
En virtud de este interés compartido, acuerdan formalizar la prórroga del convenio marco
por cuatro años adicionales de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
La presente adenda tiene por objeto formalizar la prórroga del periodo de duración
del convenio marco de fecha 14 de mayo de 2020 suscrito entre AESA y SENASA, así
como de la citada adenda modificativa de 1 de agosto de 2023, en el ámbito de la
cooperación técnica internacional.
Segunda.
Duración y régimen jurídico.
La presente adenda establece una prórroga del periodo de duración del convenio
marco de cuatro (4) años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula
quinta del mencionado convenio marco y al amparo del artículo 49.h).2.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-9897
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.