III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9913)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Mefitis, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Mefitis, de 33 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 56480

modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción
de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones
establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.»
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la
empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada
si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes
de transporte o distribución correspondientes.
Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales
administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de
aplicación.
Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general,
en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización
administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de
energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la
legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este órgano
sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de autorización del
proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental
favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo
de 34 meses desde la fecha de obtención de los permisos de acceso.

cve: BOE-A-2024-9913
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Núm. 119