III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9911)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Mantus, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Mantus, de 38,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56467
Séptimo. Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 15 de abril
de 2024, la resolución por separado de cada uno de los procedimientos de autorización
administrativa previa de los parques eólicos Estentor, Eneas, Libitina, Escila, Levana,
Layo, Favonio, Mantus, Mefitis, Meliteo, Mesor, Lucina, Moneta, Meges, Mellona,
Minerva, Menelao, Matuta y Fascinio, y sus infraestructuras de evacuación, en la
provincia de Teruel.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque eólico Escila, de 49,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia
de Teruel, pasa a realizarse bajo el expediente con código: PEol-768.
Octavo. Infraestructura de evacuación hasta la red de transporte.
Conforme referido con anterioridad, parte de la infraestructura evacuación empleada
por el proyecto hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Eliana 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SLU, consistente en la subestación eléctrica
«SET Ojos Negros 30/400 kV», la línea aérea de alta tensión de 400 kV «LAAT 400 kV
SET Ojos Negros-SET Almohaja», la subestación eléctrica «SET Almohaja 30/400 kV»,
la línea aérea de alta tensión de 400 kV «LAAT 400 kV SET Almohaja-SET Albarracín»,
la subestación eléctrica «SET Albarracín 30/400 kV» y la línea aérea de alta tensión
de 400 kV «SET Albarracín-Vértice Sacañet-SET Promotores La Eliana», la subestación
eléctrica «SET Promotores La Eliana 30/400 kV» y la línea aérea de alta tensión de 400
kV «SET Promotores La Eliana-Vértice Alcublas-SET La Eliana (REE)», en las provincias
de Teruel, Castellón y Valencia, ha sido tramitada por parte Energía Inagotable de
Larentina, SL en el expediente SGEE/PFot-807.
Con fecha 26 de abril de 2024, esta Dirección General de Política Energética y Minas
dicta resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Larentina,
SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Larentina,
de 39,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las
provincias de Teruel, Castellón y Valencia, acordando el archivo del expediente
PFot-807.
Noveno.
Trámite de audiencia.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
cve: BOE-A-2024-9911
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 11 de abril de 2024 se notifica al promotor el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-805.
Con fecha 25 de abril de 2024, el promotor formula las alegaciones y solicita «se
permita […] la sustitución de la garantía de acceso y conexión por una garantía
destinada a la hibridación a los efectos del artículo 27 del RD 1183/2020» y,
subsidiariamente, «la no ejecución de la garantía de acceso y conexión depositada por
haberse emitido resolución que impide la construcción del proyecto».
A este respecto, el pronunciamiento sobre las garantías de acceso y conexión
depositadas no es objeto de la presente resolución.
Analizada la documentación recibida y las alegaciones formuladas, esta Dirección
General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución, en base a los
siguientes:
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 56467
Séptimo. Acuerdo de desacumulación de expedientes.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 15 de abril
de 2024, la resolución por separado de cada uno de los procedimientos de autorización
administrativa previa de los parques eólicos Estentor, Eneas, Libitina, Escila, Levana,
Layo, Favonio, Mantus, Mefitis, Meliteo, Mesor, Lucina, Moneta, Meges, Mellona,
Minerva, Menelao, Matuta y Fascinio, y sus infraestructuras de evacuación, en la
provincia de Teruel.
En consecuencia, el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de
parque eólico Escila, de 49,5 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia
de Teruel, pasa a realizarse bajo el expediente con código: PEol-768.
Octavo. Infraestructura de evacuación hasta la red de transporte.
Conforme referido con anterioridad, parte de la infraestructura evacuación empleada
por el proyecto hasta su conexión a la red de transporte en la subestación Eliana 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SLU, consistente en la subestación eléctrica
«SET Ojos Negros 30/400 kV», la línea aérea de alta tensión de 400 kV «LAAT 400 kV
SET Ojos Negros-SET Almohaja», la subestación eléctrica «SET Almohaja 30/400 kV»,
la línea aérea de alta tensión de 400 kV «LAAT 400 kV SET Almohaja-SET Albarracín»,
la subestación eléctrica «SET Albarracín 30/400 kV» y la línea aérea de alta tensión
de 400 kV «SET Albarracín-Vértice Sacañet-SET Promotores La Eliana», la subestación
eléctrica «SET Promotores La Eliana 30/400 kV» y la línea aérea de alta tensión de 400
kV «SET Promotores La Eliana-Vértice Alcublas-SET La Eliana (REE)», en las provincias
de Teruel, Castellón y Valencia, ha sido tramitada por parte Energía Inagotable de
Larentina, SL en el expediente SGEE/PFot-807.
Con fecha 26 de abril de 2024, esta Dirección General de Política Energética y Minas
dicta resolución por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Larentina,
SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Larentina,
de 39,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las
provincias de Teruel, Castellón y Valencia, acordando el archivo del expediente
PFot-807.
Noveno.
Trámite de audiencia.
II.
Fundamentos jurídicos
Primero. Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
cve: BOE-A-2024-9911
Verificable en https://www.boe.es
Con fecha 11 de abril de 2024 se notifica al promotor el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-805.
Con fecha 25 de abril de 2024, el promotor formula las alegaciones y solicita «se
permita […] la sustitución de la garantía de acceso y conexión por una garantía
destinada a la hibridación a los efectos del artículo 27 del RD 1183/2020» y,
subsidiariamente, «la no ejecución de la garantía de acceso y conexión depositada por
haberse emitido resolución que impide la construcción del proyecto».
A este respecto, el pronunciamiento sobre las garantías de acceso y conexión
depositadas no es objeto de la presente resolución.
Analizada la documentación recibida y las alegaciones formuladas, esta Dirección
General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución, en base a los
siguientes: