III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9907)
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Larentina, SL, de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Larentina, de 39,99 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Teruel, Castellón y Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Jueves 16 de mayo de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 56443

Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «la puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la
empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada
si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes
de transporte o distribución correspondientes.
Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales
administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de
aplicación.
Asimismo, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter
general, en los artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de
autorización administrativa. En particular el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, establece que los proyectos de instalaciones de producción,
transporte y distribución de energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto
ambiental cuando así lo exija la legislación aplicable en esta materia.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, establece que este
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de
autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. Sobre la evaluación de impacto ambiental aplicable a proyectos que puedan
tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental regula la evaluación de
impacto ambiental de los proyectos, entre ellos los consistentes en la realización de
obras e instalaciones, incluidos en su ámbito de aplicación, como proceso a través del
cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener proyectos, antes de

cve: BOE-A-2024-9907
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a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»