II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA. Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. (BOE-A-2024-9863)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso-oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, convocado por Resolución de 19 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 55920
mayor la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de
prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Cuarto.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 2.1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas. Aquellos aspirantes que ya estén
prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionarios de carrera,
funcionarios interinos o como personal laboral, deberán formular opción para percibir la
remuneración como funcionarios en prácticas por el Ministerio de Cultura, o formular
ante su Ministerio u Organismo público la percepción de la remuneración
correspondiente al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Formularán opción presentando el anexo II firmado a través del Registro Electrónico
Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general) ante la
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio
de Cultura (Código EA0019835).
Quinto.
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo. La petición
de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de
la Subsecretaría que oferte vacantes a las personas aspirantes seleccionadas. Se
informa que dichos aspirantes deberán estar en posesión de certificado electrónico para
poder realizar la solicitud de destinos.
Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del
procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la
página web del Ministerio de Cultura (https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/
catalogo/empleo-publico.html).
Sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la
dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2024-9863
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.
Núm. 119
Jueves 16 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 55920
mayor la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o períodos de
prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Cuarto.
Los funcionarios en prácticas percibirán sus retribuciones con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 2.1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas. Aquellos aspirantes que ya estén
prestando servicios remunerados en la Administración, como funcionarios de carrera,
funcionarios interinos o como personal laboral, deberán formular opción para percibir la
remuneración como funcionarios en prácticas por el Ministerio de Cultura, o formular
ante su Ministerio u Organismo público la percepción de la remuneración
correspondiente al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Formularán opción presentando el anexo II firmado a través del Registro Electrónico
Común de la Administración General del Estado (punto de acceso general) ante la
Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios del Ministerio
de Cultura (Código EA0019835).
Quinto.
La petición de destinos se realizará, una vez finalizado el curso selectivo. La petición
de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la resolución de
la Subsecretaría que oferte vacantes a las personas aspirantes seleccionadas. Se
informa que dichos aspirantes deberán estar en posesión de certificado electrónico para
poder realizar la solicitud de destinos.
Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del
procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la
página web del Ministerio de Cultura (https://www.cultura.gob.es/servicios-al-ciudadano/
catalogo/empleo-publico.html).
Sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la
dictó, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con
lo establecido en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer
recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
cve: BOE-A-2024-9863
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Cultura, Carmen Páez Soria.