V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. (BOE-B-2024-17545)
Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de determinadas fincas afectadas por la línea de evacuación a 132 kV «SET Balbona-SET La Alquería» y de la línea de evacuación a 400 kV «SET La Alquería-SET Peñarrubia REE» del proyecto de la planta solar fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia. Expte. PFot-264.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. V-B. Pág. 25911

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

17545

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Región de Murcia por
la que se convoca el levantamiento de actas previas a la ocupación de
determinadas fincas afectadas por la línea de evacuación a 132 kV
«SET Balbona-SET La Alquería» y de la línea de evacuación a 400 kV
«SET La Alquería-SET Peñarrubia REE» del proyecto de la planta solar
fotovoltaica Balbona, de 130,606 MW de pote ncia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jumilla, en la
provincia de Murcia. Expte. PFot-264.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 26 de
octubre de 2023 (B.O.E. de 08/11/2023, nº 267 y B.O.R.M de 05/12/2023, nº 281)
se otorgó a Enel Green Power España, S.L., autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Balbona,
de 130,606 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el
término municipal de Jumilla, en la provincia de Murcia y se declaró, en concreto,
la utilidad pública de la línea de evacuación a 132 kV "SET Balbona-SET La
Alquería" y de la línea de evacuación a 400 kV" "SET La Alquería- SET Peñarrubia
REE".

A su vez dicho reconocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 56.1 de
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, lleva consigo la necesidad de ocupación de los
bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra proyectada, e implicará
la urgente ocupación de los mismos a los efectos del art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 56.2, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por
los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para
el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de
dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
En su virtud, y a petición de la empresa beneficiaria, Enel Green Power
España, S.L., esta Delegación del Gobierno, en cumplimiento y ejecución del
citado artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto:
PRIMERO. - Fijar para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación de las

cve: BOE-B-2024-17545
Verificable en https://www.boe.es

Dicha Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, en virtud de lo establecido
en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el
artículo 150 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, lleva
implícita, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de servidumbres
de paso, el inicio de las actuaciones expropiatorias, conforme con el procedimiento
de urgencia establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16
de diciembre de 1954.