III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9798)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de fecha 28 de noviembre de 2023, que ha devenido firme.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55445

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9798

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el
artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de
Córdoba, Sección Primera, de fecha 28 de noviembre de 2023, que ha
devenido firme.

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección
General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia
de la Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Primera, de fecha 28 de noviembre
de 2023, que ha devenido firme.
En el recurso de apelación número 1627/2022, seguido ante la Audiencia Provincial
de Córdoba, Sección Primera, interpuesto por la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, representada por el abogado del Estado, contra la sentencia, de
fecha 21 de julio de 2022, dictada en los autos de juicio verbal número 14/2022,
seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Córdoba, que estimó la
demanda presentada por doña M. A. M. S., procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de don Rafael Díaz-Vieito Piélagos, notario de Córdoba, frente a la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 26 de
octubre de 2021 (5.ª), por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el citado
notario demandante contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de
Córdoba número 3, doña Alicia Coronado Teruel, por la que se suspendía la inscripción
de una escritura de partición de herencia por no aportarse el testimonio firme de la
sentencia de incapacitación de uno de los herederos, ni acreditarse la inscripción en el
Registro Civil de dicha incapacitación,
FALLAMOS
«Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la
representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública contra la
sentencia de 21.7.2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Diez de
esta capital, que se confirma íntegramente con imposición a la recurrente de las costas
de esta alzada con pérdida del depósito constituido al que se le dará el destino legal.»
Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Pedro
Roque Villamor Montoro, presidente, don Víctor Manuel Escudero Rubio y don Fernando
Caballero García, magistrados de la Audiencia Provincial de Córdoba.

cve: BOE-A-2024-9798
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X