III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9818)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Libitina, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Libitina, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 55503

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9818

Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía
Inagotable de Libitina, SL, de autorización administrativa previa del parque
eólico Libitina, de 49,5 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Teruel.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes:
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Energía Inagotable de Libitina, SL, solicitó, con fecha 22 de octubre de 2021,
autorización administrativa previa del parque eólico Libitina, de 49,5 MW, junto con su
infraestructura de evacuación, consistente en las líneas a 30 kV de evacuación interna
del parque hasta la SET «Almohaja» 30/400 kV, en los términos municipales de
Almohaja y Peracense, en la provincia de Teruel (en adelante también, el proyecto).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación La Eliana 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, se tramitaba a través
del expediente SGEE/PFot-807 promovido por Energía Inagotable de Larentina, SL.
Segundo.

Admisión a trámite.

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Esta Dirección General dio traslado del expediente, con fecha 2 de marzo de 2022, a
la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Teruel, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de
autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización

cve: BOE-A-2024-9818
Verificable en https://www.boe.es

Esta Dirección General acreditó, con fecha 1 de marzo de 2022, que la solicitud de
autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico Libitina y su
infraestructura de evacuación en la provincia de Teruel, había sido presentada y admitida
a trámite.
Asimismo, esta Dirección General, con fecha 1 de marzo de 2022, dictó acuerdo de
acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización
administrativa previa de los parques eólicos Estentor, Eneas, Libitina, Escila, Levana,
Layo, Favonio, Mantus, Mefitis, Meliteo, Mesor, Lucina, Moneta, Meges, Mellona,
Minerva, Menelao, Matuta y Fascinio, y sus infraestructuras de evacuación, en la
provincia de Teruel, con número de expediente asociado PEol-765 AC.