III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9815)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Inus, SL, de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Inus, de 20,81 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
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Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste.»
Sexto.

Sobre la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone que formarán parte
de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la
conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de
energía eléctrica.
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las
competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud de Energía Inagotable de Inus, SL, de autorización
administrativa previa del parque solar fotovoltaico Inus, y su infraestructura de
evacuación, acordando el archivo del expediente SGEE/PFot-806.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-9815
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X