III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9812)
Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energía Inagotable de Eneas, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Eneas, de 33 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de la provincia afectada, habiéndose solicitado igualmente los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 27 de abril de 2023, se recibe el informe y expediente de tramitación de la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Teruel.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 1 de junio de 2023, se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 15 de
diciembre de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental a la
realización del proyecto «Parques Eólicos Estentor de 49,5 MW, Eneas de 33 MW, Libitina
de 49,5 MW, Escila de 49,5 MW, Levana de 38,5 MW, Layo de 49,5 MW, Favonio de 49,5
MW, Mantus de 38,5 MW y 11 más y su infraestructura de evacuación en la provincia de
Teruel», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm.4 de 4 de enero de 2024.
Por su parte, el resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte
en la subestación La Eliana 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, tramitada en el
procedimiento de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica
Larentina bajo el expediente SGEE/PFot-807, en las provincias de Teruel, Castellón y
Valencia, no cuenta con declaración de impacto ambiental.
Quinto. Permisos de acceso y conexión.
El proyecto de parque eólico Eneas, así como el expediente SGEE/PFot-807
Larentina, donde se tramitaba la infraestructura de evacuación compartida hasta la red
de transporte, obtuvieron, con fecha 6 de mayo de 2021, permisos de acceso y conexión
a la red de transporte en la subestación La Eliana 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU.
Con fecha de 5 de febrero de 2024 tiene entrada, en el Registro de este Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el
que se declara la caducidad de dichos permisos de acceso, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Sexto.

Alegaciones del promotor.

Séptimo.

Acuerdo de desacumulación de expedientes.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas acuerda, con fecha 15 de abril
de 2024, la tramitación separada de los proyectos para la resolución por separado de
cada uno de los procedimientos de autorización administrativa previa de los parques
eólicos Estentor, Eneas, Libitina, Escila, Levana, Layo, Favonio, Mantus, Mefitis, Meliteo,
Mesor, Lucina, Moneta, Meges, Mellona, Minerva, Menelao, Matuta y Fascinio, y sus
infraestructuras de evacuación, en la provincia de Teruel.

cve: BOE-A-2024-9812
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 22 de febrero de 2024, el promotor presenta alegaciones, poniendo de
manifiesto que ha presentado un conflicto de acceso ante la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia contra la comunicación de Red Eléctrica de España, SAU de
caducidad automática del permiso de acceso a la red de transporte por incumplimiento
del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio.