III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-9790)
Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se suspende la inscripción de los acuerdos de disolución y liquidación de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
9790

Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la
que se suspende la inscripción de los acuerdos de disolución y liquidación de
una sociedad.

En el recurso interpuesto por don P. G. M., en nombre y representación y como
liquidador único de la sociedad «Adatta Consultores, SL» contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Málaga, don Francisco
Javier Brea Serra, por la que se suspende la inscripción de los acuerdos de disolución y
liquidación de dicha sociedad.
Hechos
I

cve: BOE-A-2024-9790
Verificable en https://www.boe.es

Por el notario de Málaga, don Leopoldo López-Herrero Pérez, se autorizó, el
día 9 de noviembre de 2023, la escritura de disolución y liquidación de la sociedad
«Adatta Consultores, SL». En dicha escritura comparecía el liquidador único de la
sociedad para elevar a público los acuerdos adoptados por unanimidad por los dos
socios de la sociedad de disolución y liquidación adoptados por la junta general de la
sociedad en fecha 23 de octubre de 2023. Del expositivo resultaba que la sociedad
tenía un capital de 3.006 euros dividido en 300 participaciones de 10,02 euros de
valor nominal cada una de ellas. Del otorgamiento primero, resultaba que el
liquidador otorgaba el consentimiento de elevación a público del correspondiente
acuerdo declarando liquidada la sociedad en base al balance de liquidación que
constaba unido a la certificación de acuerdos incorporada. Del otorgamiento
segundo, resultaba que el liquidador manifestaba que el balance final de liquidación
se había elaborado como una cuenta de cierre fijando la imagen fiel del patrimonio
social con el fin de determinar el activo social que debía repartirse, sin que fuera
necesario acudir a la estructura de un balance de situación conforme a la normativa
contable, de conformidad con la doctrina de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública recogida, entre otras, en su Resolución de 9 de octubre
de 2023.
Del certificado protocolizado en la escritura resultaba que los socios acordaban que:
«Debido a que nos existen débitos pendientes de pago frente a terceros por la Sociedad,
tal y como consta en el Balance Final de Liquidación, no procede realizar y aprobar un
informe completo sobre las operaciones de liquidación a los efectos del artículo 390 LSC,
dada la no procedencia de abrir, en sentido estricto, un período liquidatorio».