II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Funcionarios de las Administraciones Públicas. (BOE-A-2024-9755)
Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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régimen local y mecenazgo, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días
naturales, desde la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.
Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, que se
consignen en la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación:
– Curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos
de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, y otros
méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las
características del puesto que vinieran desempeñando. En respaldo de ello, podrán
aportarse asimismo certificados de funciones expedidos por la persona titular de la
unidad donde se prestaban servicios.
– Expediente personal obtenido del Portal Funciona. Quienes no presten servicios en
la Administración General del Estado, deberán aportar asimismo un certificado de la
Administración en la que presten servicios, en el cual se hagan constar tanto el tipo de
relación de servicios como los puestos desempeñados en dicha Administración.
– Acreditación, en su caso, de estar en posesión de la formación requerida para el
puesto de trabajo y que se consigna en el anexo I, salvo que dicha formación esté
anotada en el Registro Central de Personal.
– Una justificación por escrito de la idoneidad de la persona candidata para el puesto
de trabajo a desempeñar.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i)
y 14.1.segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-9755
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Madrid, 10 de mayo de 2024.–La Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Cristina Asacia Navarro Enterría.