III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9820)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 116, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico "A Boibela", de 72 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en O Incio, A Pobra de Brollón, Quiroga y Ribas de Sil (Lugo) y San Xoán de Río y A Pobra de Trives (Ourense).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 55520
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud, de Green Capital Development 116, SLU, de autorización
administrativa previa para el parque eólico «A Boibela», de 72 MW de potencia instalada,
y sus infraestructuras de evacuación, acordando el archivo del expediente PEol-376.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-9820
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Miércoles 15 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 55520
acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una
administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».
A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo
con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de
Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, resuelve:
Único.
Desestimar la solicitud, de Green Capital Development 116, SLU, de autorización
administrativa previa para el parque eólico «A Boibela», de 72 MW de potencia instalada,
y sus infraestructuras de evacuación, acordando el archivo del expediente PEol-376.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-9820
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X