III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-9819)
Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 101, SLU, de autorización administrativa previa para el parque eólico "Cima de Vila", de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en Agolada, Vila de Cruces, Lalín y Silleda (Pontevedra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
9819

Resolución de 1 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital
Development 101, SLU, de autorización administrativa previa para el parque
eólico «Cima de Vila», de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras
de evacuación en Agolada, Vila de Cruces, Lalín y Silleda (Pontevedra).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director
General de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I. Hechos
Primero. Solicitud de autorización administrativa previa.
Green Capital Development 101, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 7
de octubre de 2020, subsanado con fecha 3 de diciembre de 2020, autorización
administrativa previa para el parque eólico «Cima de Vila», de 54 MW, y sus
infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Agolada, Vila
de Cruces, Lalín y Silleda, en la provincia de Pontevedra (en adelante también, el
proyecto).
Segundo.

Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto del parque eólico «Cima de Vila», y sus infraestructuras de evacuación, en
la provincia de Pontevedra, había sido presentada y admitida a trámite.

Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de
la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, como órgano competente para la
tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el
artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y boletín oficial de la provincia afectada, habiéndose solicitado igualmente los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Con fecha 11 de abril de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación del
Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra.

cve: BOE-A-2024-9819
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.