II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO FISCAL. Nombramientos. (BOE-A-2024-9716)
Decreto de 29 de abril de 2024, del Fiscal General del Estado, por el que se nombra Fiscal Delegada Especialista Autonómica de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón a doña María Pilar Cuervo Estrada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Miércoles 15 de mayo de 2024

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coordinador, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes y, seguidamente,
trasladará la propuesta al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.
Tercero.
El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del
Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 el nombramiento de los fiscales delegados
especialistas:
«2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales,
serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona
titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo
informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
El Fiscal Jefe convocará la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la plantilla.
Para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber
recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia
práctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la plaza se
convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir
acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con
aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará
traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime
pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del
Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal».
Cuarto.
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al
nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta de la Fiscal Superior de la Comunidad
Autónoma de Aragón está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones
del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de
aquella, acuerdo:

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer recurso
potestativo de reposición ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, 4,
Madrid 28010) en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación,
en los términos establecidos en el artículo 123 y concordantes de aquella Ley o,
alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en los artículos 12.1.b) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo
dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 29 de abril de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-9716
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1. Nombrar a la Ilma. Sra. doña M.ª Pilar Cuervo Estrada como Fiscal Delegada
Especialista Autonómica de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Fiscalía de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Notificar lo acordado a la Fiscal Jefa Inspectora, al Fiscal de Sala Coordinador de
Seguridad y Salud en el Trabajo, a la Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Aragón,
al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Zaragoza, que trasladará copia del presente decreto
a la fiscal interesada, poniéndolo en conocimiento de todos los fiscales de la plantilla.
3. Publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 62.3 RMF).