II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-9659)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Martes 14 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 54847
8.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la
Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
8.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser
impugnados de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las
personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán
interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador ante el rector de la
Universidad de Jaén, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.4 El rector de la Universidad de Jaén podrá, en su caso, proceder a la revisión de
los acuerdos del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 8 de mayo de 2024.–El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
Procedimiento de selección
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de
la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
La puntuación total del proceso selectivo será de 100 puntos, siendo de 60 puntos
para la fase de oposición y de 40 puntos para la fase de concurso. Los ejercicios de la
fase de oposición serán eliminatorios.
Sólo participarán en la fase de concurso aquellos/as aspirantes que hayan superado
todos los ejercicios de los que conste la fase de oposición.
A) Fase de oposición.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en Bloque A del programa que se
relaciona en el anexo II de la presente convocatoria, para lo cual no podrán utilizarse
apuntes, documentos o libros para la realización del ejercicio.
El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de las personas aspirantes para el
desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan mediante el
presente procedimiento selectivo.
La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula A – [E/4] (siendo
«A» el número de aciertos y «E» el de errores), de modo que las preguntas no
contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no serán objeto de penalización.
El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
superación del ejercicio, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al
cve: BOE-A-2024-9659
Verificable en https://www.boe.es
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará formada
por los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio:
Núm. 117
Martes 14 de mayo de 2024
Sec. II.B. Pág. 54847
8.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación oficial, recurso de reposición ante el rector de la
Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
8.3 Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser
impugnados de acuerdo con lo establecido en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, las
personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán
interponer recurso de alzada contra los actos del tribunal calificador ante el rector de la
Universidad de Jaén, en los términos previstos en los artículos 121 y concordantes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
8.4 El rector de la Universidad de Jaén podrá, en su caso, proceder a la revisión de
los acuerdos del tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jaén, 8 de mayo de 2024.–El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
ANEXO I
Procedimiento de selección
El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de
la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.
La puntuación total del proceso selectivo será de 100 puntos, siendo de 60 puntos
para la fase de oposición y de 40 puntos para la fase de concurso. Los ejercicios de la
fase de oposición serán eliminatorios.
Sólo participarán en la fase de concurso aquellos/as aspirantes que hayan superado
todos los ejercicios de los que conste la fase de oposición.
A) Fase de oposición.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuestas
múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en Bloque A del programa que se
relaciona en el anexo II de la presente convocatoria, para lo cual no podrán utilizarse
apuntes, documentos o libros para la realización del ejercicio.
El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de las personas aspirantes para el
desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan mediante el
presente procedimiento selectivo.
La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula A – [E/4] (siendo
«A» el número de aciertos y «E» el de errores), de modo que las preguntas no
contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no serán objeto de penalización.
El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
superación del ejercicio, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al
cve: BOE-A-2024-9659
Verificable en https://www.boe.es
La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará formada
por los siguientes ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio: