II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-9659)
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Martes 14 de mayo de 2024

Sec. II.B. Pág. 54843

El régimen de funcionamiento de la correspondiente bolsa de empleo se vertebra en
torno a los distintos acuerdos adoptados por la Universidad de Jaén al respecto y demás
normativa de aplicación.
A efectos de notificación y comunicación con la persona incluida en la bolsa de
empleo que se trate, se considerarán los datos e información señalados por los/as
opositores/as en el modelo de solicitud para la participación en este proceso selectivo.
Admisión de personas aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el rector de la Universidad de
Jaén dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y
excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las
listas completas de personas admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, las
causas de exclusión, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de
la fase de oposición.
Serán excluidos/as aquellos/as aspirantes que no aporten la documentación
detallada en la base 3.5 de esta convocatoria o presenten la solicitud fuera de plazo.
4.2 Las personas que figuren excluidas u omitidas provisionalmente dispondrán de
un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para la subsanación de
errores mediante la realización de las alegaciones y presentación de documentación
acreditativa que a su derecho convenga.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su
subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente
no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus
datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas.
Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la
omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de alegaciones y presentación de documentación
acreditativa, el rector de la Universidad de Jaén dictará resolución declarando aprobada
la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la cual se publicará en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universidad de Jaén (https://sede.ujaen.es/publico/
tablon), y a título informativo, en la página web del Servicio de Personal.
En la resolución por la que se aprueba la lista definitiva se decidirá acerca de las
alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su
exclusión u omisión en la lista provisional, y su publicación servirá de notificación a
quienes hayan hecho dichas alegaciones.
4.4 La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas
admitidas y excluidas agotará la vía administrativa.
Contra la citada resolución, de acuerdo con los artículos 38.4 de Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario y 196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por
el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, podrá interponerse,
potestativamente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, recurso de
reposición ante el rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o igualmente en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta, en
caso de haberlo interpuesto.

cve: BOE-A-2024-9659
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